Promocionar la cultura. Suena bonito. Aunque el concepto cultura es bastante amplio, abierto, difícil de acotar, de definir. Jurídicamente cuando hablamos de cultura nos referimos a lo artístico, lo literario, lo científico y lo técnico. Así lo hace la propia Constitución española, recogiendo también la idea de que todos los poderes públicos -otro término un tanto ambiguo- tienen la obligación de promocionar la cultura. Pero bueno, se entiende que esta obligación recae sobre ayuntamientos, diputaciones, gobiernos autonómicos y gobierno central. La cosa se complica cuando estos deberes de las instituciones pasan a otras manos, delegándolos en otros organismos privados, semiprivados o semipúblicos. Tenemos el caso de las fundaciones, todas ellas reguladas por la ley. ¿Y qué es una fundación? Porque en nuestra ciudad tenemos un montón de ellas: la fundación Estadio Sociedad Deportiva, la fundación Catedral Santa María, la fundación Sancho el Sabio, la fundación Artium de Álava, la fundación Baskonia-Alavés? Y seguro que me olvido de alguna. Al grano: una fundación es un organismo privado que se caracteriza por perseguir, sin ánimo de lucro, fines de utilidad general a favor de un colectivo genérico -es decir sin nombres y apellidos- de beneficiarios. La fundación debe de disponer de un patrimonio inicial. En ese sentido la ley estima suficiente que con un montante de 30.000 euros uno puede montar una fundación.
¿Es lo mismo una asociación que una fundación? No. La diferencia principal entre ambas entidades estriba en su propia esencia constitutiva. Pues la asociación se caracteriza por ser una agrupación de personas con ciertos intereses de utilidad, de bien para la sociedad, mientras que la fundación consiste en un "patrimonio del que se desprende el fundador y se destina a un fin de interés general". En la asociación es la voluntad de los libres asociados la que prima en cada momento. Esto es: son los socios quienes deciden sobre el presente, futuro y gobierno de la asociación. En definitiva, los socios organizan y mandan, eligiendo a su Junta Directiva, etc. El máximo órgano de decisión en una asociación es la Asamblea de socios. La diversidad de personas que conforman la asociación, la alternancia de socios a lo largo de la vida de ésta, y el carácter democrático en la toma de decisiones, otorgan a las asociaciones gran independencia, escapándose del control de los individuos que la constituyeron en su día. Cosa esta última que no sucede con la fundación: ésta será administrada por las personas que el fundador resuelva y se elegirá a los patronos de acuerdo a su gusto. Y así es la voluntad inicial del fundador, del que pone el patrimonio germinal, la que adquiere un carácter permanente, sin que los patronos de cada momento puedan cambiarla en su esencia. Por todo esto, personalmente, siempre he sido más partidario del asociacionismo que del fundacionismo.