Prevaricación según la RAE, “delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta”. La prevaricación de las autoridades y funcionarios públicos se regula en los artículos 404 a 406 del Capítulo I del Título XIX del Código Penal. En concreto, el artículo 404 establece que “a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”. El Tribunal Supremo matiza que para ello “debe existir una conciencia plena del acto realizado y una deliberada intención de realizarlo”. El Tribunal Administrativo de Navarra acaba de dictar sentencia para que el Ayuntamiento de Pamplona, desde el área que dirige el concejal delegado Javier Labairu, conceda de una putísima vez –lo de “putísima” lo digo yo, no la sentencia– a la asociación cultural Laba Elkartea esa licencia de terraza que el gobierno municipal que todavía preside Enrique Maya ha concedido en los últimos cuatro años a toda maría santísima a lo largo de toda la ciudad, en especial en su zona centro. Ya se lo había pedido antes el Defensor del Pueblo y exigido el propio Tribunal Administrativo en una sentencia anterior. La misma daba un mes al Ayuntamiento para que diera cumplimiento al mandato del Tribunal, plazo ya ampliamente expirado sin cumplirse. Por sus cojones que no. Conciencia plena y deliberada intención. Laba tiene derecho a su terraza y hasta el más tonto sabe que ya la tendría de no ser Laba Elkartea. Luego Maya se revolverá dolido cuando alguien le llame euskarófobo. Ya han leído, de nueve a quince años. Lo dice el Código Penal.
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