El Idiazabal, junto a otras 33 denominaciones de origen protegidas (DOP) y otras indicaciones geográficas (IGP, conforman el listado del Estado, cuyos reglamentos deben ser presentados como solicitudes de registro internacional por la Comisión Europea, para garantizar su protección en todo el mundo.

De hecho, Idiazabal es la única denominación de calidad del País Vasco y Navarra incluida en un largo listado elaborado por la Comisión Europea, a propuesta del gobierno central, para ser registrada ante la oficina internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, quien la inscribirá en el Registro Internacional.

La iniciativa tiene su origen en el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa firmado para dar una mayor protección internacional a las marcas cuyo nombre designa una zona geográfica y que esta designa al producto como originario de esa zona... Sin que ello excluya su aplicación a zona transfronterizas. El Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa, que se aprobó el 20 de mayo de 2015, hace posible el registro internacional de las indicaciones geográficas, además del de las denominaciones de origen, mediante un único procedimiento de registros ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y permite que se adhieran a dicho instrumento determinadas organizaciones intergubernamentales, como la Unión Europea y la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI).

Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas son designaciones distintivas de productos que requieren la existencia de un vínculo cualitativo entre el producto al que se refieren y su lugar de origen. Se trata de dos herramientas de comercialización interesantes para los productores, ya que informan a los consumidores sobre el origen geográfico de un producto y una cualidad, característica o reputación del producto vinculada a su lugar de origen. La diferencia fundamental entre los dos términos es que el vínculo con el lugar de origen es más estrecho en el caso de la denominación de origen.