El Departamento de Equilibrio Territorial y Ordenación del Territorio de la Diputacion Foral de Álava ha declarado el interés público el proyecto del Plan Especial parque eólico Labraza, promovido por Aixeindar, SA en suelo no urbanizable del municipio de Oyón-Oion, tras rechazar las alegaciones presentadas, 11 escritos de alegaciones, remitidos por la Junta Administrativa de Labraza, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, la Asociación Arabako Mendiak Aske y particulares.

Tras la publicación en el BOTHA de la Orden Foral que declara el interés público del proyecto, queda pendiente ahora la aprobación definitiva del Plan Especial y la correspondiente licencia municipal para la ejecución del proyecto.

En noviembre el Ayuntamiento de Oion dio el visto bueno a la aprobación inicial del expediente de declaración de interés público del Plan Especial del parque, cuya ubicación se proyecta en la Sierra de Marañón, en suelo no urbanizable del municipio alavés.

La infraestructura, promovido por Aixeindar, SA, sociedad integrada por el Ente Vasco de la Energía (EVE) y el grupo Iberdrola, se compone de ocho aerogeneradores, con lo que queda fuera del ámbito material del PTS de la Energía Eólica de 2002 y su instalación estará sometida a lo dispuesto en el artículo 2.3 del mismo y, conforme a él, su implantación se someterá a la legislación del suelo.

Labraza y Barriobusto

El proyecto se ubica en el término municipal de Oyón-Oion, en suelo no urbanizable situado en la Sierra de Marañón y sus estribaciones hacia el sur, entre Álava y Navarra, siendo los núcleos de población más cercanos Labraza y Barriobusto. Consta en el documento del Plan Especial que su ámbito de ocupación se ha definido tratando de prever una superficie de terreno lo suficientemente extensa para albergar el parque eólico, así como para poder realizar ajustes de localización o reubicar las instalaciones, si fuese requerido por el condicionado de las autorizaciones administrativas eléctricas.

La delimitación exacta del parque eólico y la localización de las instalaciones que lo conforman, será la que quede definitivamente fijada en el proyecto de ejecución aprobado junto al otorgamiento de la autorización administrativa de construcción del parque eólico.

Dos subámbitos

El ámbito del Plan Especial es discontinuo, con dos subámbitos situados en paralelo. El subámbito 1 situado al oeste, con 5 aerogeneradores, viales internos y línea eléctrica de evacuación de la energía generada. El subámbito 2 se sitúa hacia el este, con 3 aerogeneradores, viales internos y línea de evacuación. El acceso al parque eólico se realizará por la desviación en la carretera NA-7211, por un camino ya existente habilitado para acceder al parque eólico existente en la zona navarra.

El documento del Plan Especial recoge que el proyecto contribuye a alcanzar los objetivos en materia de energía renovable establecidos en la Estrategia Energética de Euskadi 2023, y en la Ley 4/2019, de Sostenibilidad Energética. El Parque Eólico Labraza se proyecta con una potencia eólica de 40 MW, y se espera una producción neta de 104.192 MWh/año, según el estudio del recurso eólico realizado para el proyecto.

Se calcula que el proyecto evitará la emisión neta a la atmósfera de unas 36.757 toneladas de dióxido de carbono (CO2) anualmente, principal gas de efecto invernadero.

Oion es un municipio con población superior a 3.000 habitantes, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, la segunda aprobación municipal tendrá el carácter de aprobación definitiva.

La naturaleza jurídica de la aprobación inicial en el caso examinado tiene el carácter de acto de trámite, simple impulsor del procedimiento que posibilita la publicación de su contenido, sin que suponga, de ningún modo, prejuzgar decisiones reservadas al acto de aprobación definitiva.