La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico ha formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto ‘Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra’.

El documento se publica en el BOE y detalla que el proyecto tiene como objeto la construcción de un parque eólico (en adelante PE) de 40 MW, formado por 8 aerogeneradores de 5,0 MW de potencia nominal con un diámetro de rotor de 145 m y una altura de buje de 127,5 m.

Los aerogeneradores se dispondrán en dos alineaciones norte-sur, una con 5 aerogeneradores y otra con 3, junto con una torre meteorológica para medir el entorno meteorológico. Además, se ejecutará una campa de obra de 5.000 m2 al norte del aerogenerador 1.

La electricidad generada en el PE se conducirá mediante 2 circuitos subterráneos de 30 kV hasta la subestación transformadora ya construida Las Llanas de Codés (en adelante SET Las Llanas), desde donde se evacuará mediante una línea eléctrica aérea de 220 kV existente a la subestación de Laguardia 220 kV, propiedad de Red Eléctrica Española.

En cuanto a los circuitos de media tensión desde que abandonan los caminos de acceso a los aerogeneradores hasta la SET Las Llanas, su trazado de unos 2,7 km transcurre en paralelo al camino existente que da servicio al PE Las Llanas de Codés, separado del camino por unos metros, evitando los aerogeneradores existentes y sus circuitos de conexión.

En el informe se detalla la localización en las estribaciones sur de la Sierra de Marañón, en el que los aerogeneradores se localizan en el término municipal de Oyón en la provincia de Álava, y las zanjas por las que discurren las redes de 30 kV y la ampliación de la SET Las Llanas en Aguilar de Codés en la provincia de Navarra.

Avalancha de alegaciones

El 24 de marzo de 2021 se publicó en el BOE el anuncio por el que se sometía a Información Pública la solicitud de declaración de impacto ambiental y de autorización administrativa previa del proyecto. Asimismo se publicó en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, y en el Boletín Oficial de la provincia de Navarra. Durante el trámite se recibieron numerosas alegaciones de particulares, así como de diferentes organizaciones.

Según el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava, se recibieron aproximadamente 6.916 alegaciones, muchas de las cuales responden a un mismo modelo de alegación, elaborada por la plataforma ecologista Arabako Mendiak Aske y presentada por diferentes personas u organismos en dos fechas diferentes.

Para responder, sólo se ha escaneado la primera alegación de cada envío, remitiéndose todas ellas a la Subdirección General de Energía Eléctrica.

Junto a estas hubo 18 alegaciones de particulares y organismos recibidas en diferentes fechas, así como alegaciones de SEO/ BirdLife, Junta Administrativa de Lasierra, Junta Administrativa de Trokoniz, Eguzkizaleak, SECEMU, Equo-Berdeak, EH Bildu, Podemos-Ahal dugu y la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Por otro lado, desde el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra informan que han contestado dos organismos no consultados, Sustrai Erakuntza y Ecologistas en Acción Sangüesa.

Afecciones

En el amplio informe realizado para esta declaración se detallan minuciosamente todas las afecciones que se ocasionan con esta instalación y se aportan propuestas de soluciones o de minimización.

En primer lugar se detalla que la zona de ubicación del proyecto constituye una zona escarpada, con crestas y valles en forma de barrancos, instalándose los aerogeneradores en las zonas elevadas, evitando los barrancos. En el informe se señala que el área de estudio presenta tasas de erosión bajas.

Aerogeneradores DNA

El acceso a las dos alineaciones de aerogeneradores se realizará desde un camino existente. No obstante, será necesario ejecutar 6.004 m de caminos internos, siendo la longitud de la línea de media tensión hasta la SET las Llanas de 8.767 m.

Según el promotor, la superficie de ocupación durante la fase de construcción asciende a 17,63 ha, de las cuales 14,06 considera restaurables. El movimiento de tierras asociado al PE será de 131.564 m³ de desmonte y 75.608 m³ de terraplén. El uso de tierras de relleno se reducirá al mínimo y los sobrantes, en su caso, deberán ser entregados a gestor autorizado o retirados a vertedero autorizado

Por parte de la dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava se señala que se generará un volumen de materiales sobrantes de 56.000 m3 sin concretarse el lugar de depósito ni el modo de gestión y en su caso las medidas de restauración ambiental a adoptar.

Durante la explotación del Parque se va a producir un incremento de los niveles sonoros como consecuencia de los aerogeneradores. El promotor señala que la localidad de Labraza no soportará en ningún caso, niveles de ruido superior a 55 dB, nivel más restrictivo marcado por la legislación, que corresponde al nivel máximo en periodo nocturno para este uso.

Flora y arbolado

En cuanto a la flora y arbolado, el promotor indica que, en el inventario realizado, se han identificado un total de 2.468 pies arbóreos, afectándose a un total de 1.434 pies. La especie mayoritariamente afectada será el pino, especialmente pino laricio (Pinus nigra) y pino silvestre (Pinus sylvestris), con 745 y 140 pies respectivamente.

Como especies autóctonas de interés afectadas destacar los 349 ejemplares de quejigo (Quercus faginaea), la mayor parte en estadios jóvenes solapados con la ubicación de la plataforma del aerogenerador 4, y encina (Quercus ilex) con 276 pies, la mayor parte en estadios tempranos de monte bravo.

Por otra parte y junto a otras muchas consideraciones, se analiza la presencia de aves en el lugar. Según el Informe, los términos municipales de Lapoblación, Marañón y Aguilar de Codés están declarados como Zona de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas de Interés comunitario, tal y como indica la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Asimismo, la ubicación del PE está catalogada como zona de protección para las aves de tendidos eléctricos. Respecto a los Planes de Gestión de aves amenazadas, se ha identificado un área de interés para el águila perdicera en el entorno del PE, cercana al aerogenerador 3.

En concreto, se detectaron 265 ejemplares de aves de tamaño grande y mediano de 13 especies distintas, donde la mayoría de los vuelos se detectaron a la altura de las aspas. Destacar que la especie más abundante con el 83,4 % de las observaciones totales, la mayoría de ellos a la altura de las aspas, fue el buitre leonado (Gyps fulvus), incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE) y de interés especial en el CVEA.

En el área de estudio (5 km) hay dos colonias de buitre, a poco menos de 3 km al NW y a unos 4 km al NE. Las siguientes especies más abundantes identificadas fueron el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) en el LESRPE, el águila real (Aquila chrysaetos), en el LESRPE y vulnerable en el CVEA y el Milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), y vulnerable en el CVEA y en el Catálogo de especies amenazadas de Navarra (en adelante CEAN).

El minucioso estudio se completa con un protocolo de actuación con los aerogeneradores que puedan ser conflictivos y se anticipa que antes de lograr la certificación final para la obra cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Para seguir con el expediente, se ha procedido a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto y se anuncia que esta declaración no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.