El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden por la que se modifican los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, planificados en el caso de salida de bodegas-viticultores del ámbito del Rioja y vayan, como sería el caso, a Viñedos de Álava y luego pretendan regresar.

La Orden recuerda que el Pleno del Consejo Regulador de la DOCa Rioja, en su sesión de fecha 9 de septiembre de 2022, acordó modificar el artículo 26 de sus Estatutos, titulado Registro de viñas y sus titulares, con relación a operadores de dicha Denominación de Origen Calificada, remitiendo la mencionada modificación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha 13 de septiembre de 2022.

Dicha modificación estatutaria guarda relación con la simultánea propuesta de modificación del Pliego de Condiciones de la DOCa Rioja acordada por su Consejo Regulador en dicha sesión plenaria relativa a la exclusividad de la producción de sus viñas inscritas, resuelta mediante Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

El artículo 26

De esta manera, el artículo 26 de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, queda redactado como sigue: "Registro de Viñas y sus titulares. En el Registro de Viñas se inscribirán todas aquellas situadas en la zona de producción, cuya uva se destine exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos. La inscripción en el Registro de Viñas es voluntaria, al igual que la correspondiente baja en el mismo, que deberán constar antes del inicio de cada Campaña. La reinscripción en el registro de Viñas tras su baja sólo podrá llevarse al efecto transcurrida una campaña vitícola completa desde su solicitud, con el fin de atender las necesarias verificaciones en materia de control. En la inscripción figurará: el nombre del titular del viñedo, la identificación de la viña a través de su número, polígono, paraje, término municipal en que esté situada, año de plantación, superficie de producción, variedad o variedades de viñedo, densidad de plantación y cuantos datos sean necesarios para su clasificación y localización".

La instancia de inscripción se acompañará además de un plano o croquis detallado, según determine el Consejo Regulador, de las parcelas objeto de la misma, y de la autorización de plantación correspondiente. No se admitirá la inscripción de aquellas nuevas plantaciones mixtas que, en la práctica, no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.

La entrada en vigor de esta Orden es a partir del día de hoy, miércoles.