vitoria - Prisión permanente revisable por el delito de asesinato con alevosía de una persona menor de 16 años, y 7 años y medio de prisión por el intento de homicidio de la madre de dicha menor. Daniel Montaño, el hombre que en la noche del 24 al 25 de enero de 2016 acabó con la vida del bebé Alicia, de 17 meses de edad, arrojándola por la ventana de su piso de la calle Libertad, en Vitoria, y que trató de matar a la madre de la pequeña, se convirtió ayer en la tercera persona condenada a la pena de prisión permanente revisable en España. En su fallo, hecho público ayer por la Audiencia Provincial de Álava, el tribunal del jurado desestima la argumentación de la defensa, sustentada sobre la presunta aparición de un brote psicótico durante la noche de autos, y considera que el condenado, al margen de manifestar algunas ideas más o menos extravagantes y de haber consumido alcohol y cannabis, era consciente de lo que hacía y de a quién se lo hacía. Además de las penas de cárcel, la resolución ordena al homicida a indemnizar con 130.000 euros a la madre de la niña y con 100.000 euros al padre, así como al abono de las costas judiciales y de los daños que ocasionó en la vivienda en la que se produjo el asesinato y en el Hospital Universitario de Burgos. La sentencia de la Audiencia Provincial de Álava no es firme, por lo que el condenado puede interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El breve repaso de los hechos incluido en la sentencia recuerda cómo a las 3.30 horas del 26 de enero, el condenado entró en el dormitorio donde descansaban Alicia y su madre, Gabriela. Se sentó en la cama y puso su mano sobre el pecho de la pequeña. El movimiento despertó a la madre quien, sobresaltada, le apartó el brazo. Él se subió a la cama, se colocó encima de Gabriela y comenzó a asestarle puñetazos en la cara. Seguidamente, le agarró del pelo y le tiró al suelo, donde continuó golpeándole mientras le decía “te voy a matar”. Le arrastró hasta la zona del balcón mirador, le levantó del suelo y le empujó contra el ventanal. Rompió uno de los cristales de un puñetazo y agarró de nuevo a Gabriela por el pelo. Luego le cogió por la camiseta y le dijo que le iba a tirar por la ventana. Lo intentó, pero no lo consiguió. Recuperó uno de los cristales rotos del suelo y se lo clavó en el lado izquierdo del cuello.
En ese instante apareció la niña, de 17 meses, que trató de acercarse a su madre. Sólo pesaba 11 kilos y medía 84 centímetros. Montaño, sin mediar palabra o amenaza previa alguna, se limitó a elevarla del suelo y a arrojarla por el hueco del cristal que previamente había roto.
Cayó desde una altura de 4,96 metros. El impacto le causó un traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral traumática. Murió a las 11.00 horas del 26 de enero de 2016.
ESQUIZOFRENIA PARANOIDE La resolución del jurado destaca que durante la vista no quedó suficientemente acreditado que el condenado padeciera esquizofrenia paranoide no diagnosticada. Una enfermedad que, de acuerdo con lo expuesto por la defensa, le provocaba delirios y una interpretación distorsionada de la realidad. Tampoco quedó probado que los síntomas de esta supuesta afección se agravaran con el consumo de una cerveza y de un porro de marihuana durante la noche de autos.
La defensa sostuvo durante el juicio que existía una circunstancia eximente completa de enajenación mental. Sin embargo, la sentencia relata cómo los integrantes de la segunda patrulla de la Ertzaintza que llegó al lugar hablaron con el acusado tras su detención, mientras esperaban la llegada de la ambulancia. Según la declaración de los agentes, “en ese tiempo no hizo comentarios raros o delirantes”. “Entendía las preguntas y contestaba de manera coherente. Recuerdan que le preguntaron si padecía alguna enfermedad infecto-contagiosa (sangraba mucho), entendió la pregunta y respondió que no. Le preguntaron si tomaba algo, refiriéndose a medicación, también entendió y contestó que “algún porro” y, aclarado que le inquirían por medicamentos, dijo que no. En definitiva, y como afirmó el primer testigo citado, era plenamente consciente”, recoge el fallo.
El texto recopila las impresiones de los psiquiatras que le trataron en los hospitales y que, en resumen, entienden que el sujeto no padece patología mental alguna. Por contra, el informe psiquiátrico de la defensa hablaba de “esquizofrenia paranoide” y de la aparición de un brote psicótico derivado en parte de “una intoxicación grave por cannabis”. Aunque la propia Gabriela recordó que aquella noche “empezó a decir cosas raras, como que el mundo se iba a acabar y que ese fin lo iban a provocar los niños”, los doctores interpretan esas frases como “ideas peculiares e idiosincrásicas”, pero “sin síntomas psicóticos”.
alevosía sorpresiva Otro de los puntos en los que se detiene la sentencia es el de la alevosía. “Como sostienen las partes acusadoras y no ha combatido la defensa, el ataque fue sorpresivo. El acusado no anunció su propósito (como sí lo hizo respecto a Gabriela), no hubo prolegómenos o actos previos de los que deducirlo (golpes sobre la menor, persecución de la misma...). Sin más, en medio de la agresión en varias fases que sufrió la madre, Alicia se puso al alcance de Daniel Montaño y éste la defenestró en un gesto súbito, inesperado e imprevisto. Por tanto, concurre, además, la denominada alevosía sorpresiva. Así deriva de los hechos que los jurados han declarado probados”, se indica.
Uno de los detalles que más han sido tenidos en cuenta por el jurado en este sentido es la declaración de los agentes que le detuvieron. “Le preguntaron qué había pasado y les contestó que las había matado a las dos, a la madre y a la niña. Erraba con la primera, pero esa manifestación revela un dato sobre sus intenciones”, destaca el documento.