Vitoria. El juicio, que se inició ayer en la Audiencia Provincial de Álava, ha quedado visto para sentencia en una jornada en la que las acusaciones y la defensa han presentado sus conclusiones y el procesado no ha querido aportar nada más a lo dicho ayer en el inicio del juicio, cuando negó haber estado en el piso el día de los hechos y recordó que la noche anterior había consumido drogas.
El fiscal ha considerado que en la vista oral ha quedado acreditado que el acusado estuvo el 7 de mayo de 2015 en la vivienda, propiedad de Alokabide, en la que se produjo el incendio, de manera intencionada, con el que pretendía causar la muerte de las dos personas que ese momento estaban allí: un hombre y su sobrina, menor de edad.
Añade que los testimonios coincidentes y reiterados de las dos víctimas corroboran este extremo. Ambas han afirmado en el juicio que el acusado estaba "muy raro" cuando llegó a la vivienda, que empezó a golpear con su cinturón en varias partes y objetos de la vivienda y una de ellas ha asegurado que les dijo que les iba a quemar vivos.
El fiscal ha explicado que los peritos han indicado que el fuego no fue fortuito, sino que tuvo que intervenir la acción humana, y que el hecho de que la puerta de la casa estuviera cerrada y sin llaves, y el agua cerrada demuestran que hubo intencionalidad para que el fuego no se apagara y causar la muerte.
Ha destacado también que un testigo vio como una de las víctimas, que se refugiaron en la terraza de la vivienda ante el avance del fuego, intercambiaba chillidos con un hombre que se encontraba en la calle, y que los agentes de la Ertzaintza que intervinieron en su detención aseguraron que el olor a humo de la ropa del acusado era evidente.
El fiscal también ha incidido en que cuando el acusado fue observado en el hospital por un psiquiatra no se detectó ninguna anormalidad psíquica, ni que su capacidad cognitiva estuviera afectada.
La defensa, que ha solicitado la absolución, ha destacado también que el acusado ha negado en todo momento haber estado en ese piso el día de los hechos y que lo único que se puede probar objetivamente es que se produjo un incendio.
En este extremo ha afirmado que ni el hombre ni su sobrina vieron cómo se produjo ese fuego, que según los peritos se inició en un sofá del comedor, porque tal y como han reconocido ambos en el juicio se retiraron a una habitación al ver la actitud violenta del acusado.
Ha añadido que no se ha encontrado en la vivienda ni un solo vestigio de que su defendido hubiera estado allí ese día y ha destacado que el testigo no pudo reconocer en la rueda de reconocimiento a su patrocinado, al tiempo que no se han encontrado en su poder las llaves de la puerta de entrada en la vivienda que la acusación dice que se llevó.
Además ha asegurado que el fuego pudo haber sido un "accidente" y que no se puede decir que hubiera intención de matar porque de ser así se hubiera buscado una combustión más rápida o acumular el foco junto a la habitación en la que se encontraban las víctimas.
Ha recordado que los peritos han constatado que su defendido era consumidor de drogas y ha estimado que si el tribunal finalmente lo condena por algún delito se deberá tener en cuenta la atenuante cualificada de adicción permanente a los estupefacientes.