MADRID. La CNMC recuerda que la publicidad de bebidas con un nivel superior a 20 grados está prohibida.

En el caso de las que están por debajo de esa graduación, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual permite las comunicaciones comerciales "cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir".

Las infracciones, que son de carácter grave, fueron detectadas en Telecinco, FDF, Cuatro, Divinity y Energy durante los meses de julio y agosto de 2015.

Competencia abre un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución, mientras que Mediaset dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.