Un hombre de Sevilla ha sido exonerado por la Justicia de pagar una deuda de 120.000 euros que tenía contraída con entidades bancarias por créditos que había solicitado a espaldas de sus familiares como consecuencia de la ludopatía que tenía diagnosticada.

La exoneración, justificada en la Ley de la Segunda Oportunidad, afecta a más de 120.000 euros entre préstamos y tarjetas de crédito y al no tener bienes a su nombre, los juzgados de lo Mercantil de Sevilla le han concedido una 'segunda oportunidad' sin deudas, entendiendo que su adicción es una causa fortuita de insolvencia.

Ley de la Segunda Oportunidad

La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha cerrado este expediente en poco más de un año amparándose en la Ley de la Segunda Oportunidad, según ha informado en un comunicado.

La asociación explica que este hombre llegó a acumular créditos con diferentes entidades y que a pesar de su esfuerzo por hacer frente a esas obligaciones, no conseguía asumir la cuota mensual e incurrió en impagos.

El motivo aducido es la ludopatía, y gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad las personas que ponen fin a esta situación y quieren empezar su vida de cero "pueden hacerlo sin llevar a sus espaldas la mochila tan pesada de las deudas", explican desde la asociación.

Requisitos

Tras empezar a recibir llamadas de empresas de recobro y avisos de embargos sobre su único ingreso acudió a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad de ámbito nacional en este tipo de casos, que le aconsejaron declararse insolvente y acogerse a dicha ley.

Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal y que son la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado en los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.