Los letrados de Justicia en huelga deberán cumplir sus funciones electorales
La Junta Electoral Central advierte que es un deber "ineludible" y sin "naturaleza funcionarial"
La Junta Electoral Central ha aclarado que los letrados de Justicia en huelga indefinida deberán cumplir con sus funciones como secretarios de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona en las próximas elecciones, llegado el caso, ya que es un deber "ineludible" y sin "naturaleza funcionarial".
Esta aclaración llega como respuesta a una consulta del Subdirector General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, que traslada a la Junta Electoral Central un informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Este informe concluye que las funciones que los letrados de la Administración de Justicia asumen en las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de Zona se ven afectadas por el derecho de huelga "por formar parte de las atribuciones propias de su relación de servicio", pero traslada cualquier decisión al respecto a la Junta Electoral Central.
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En su acuerdo, dado a conocer este jueves, la Junta Electoral Central determina que la huelga indefinida de los letrados, iniciada el pasado 24 de enero, no les exime de sus responsabilidades ante los próximos procesos electorales, como las elecciones autonómicas y municipales previstas en mayo y las generales a finales de año.
"Todas estas personas que participan en los procesos electorales lo hacen en cumplimiento de un deber público esencial establecido por la ley electoral, con lo que resulta inconcebible un posible ejercicio del derecho constitucional de huelga que pueda eximir a quienes lo ejerzan del cumplimiento de dicho deber", señala.
La Junta Electoral central opina que la relación de los secretarios con las Juntas Electorales "no es una relación de naturaleza funcionarial" y subraya el carácter "ineludible" de esta tarea, que asegura además que no son "servicios profesionales retribuidos de carácter permanente".
"Las personas que integran la Administración Electoral lo hacen en el cumplimiento de un deber público que corresponde a las personas expresamente designadas por la Ley Electoral, y de realización ineludible, en cuanto supone garantía del ejercicio de los derechos de participación política que consagra el artículo 23 de la Constitución", concluye.
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