DONOSTIA. Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, los hechos se produjeron sobre las 1.40 horas del 29 de septiembre de 2015, cuando los miembros de una patrulla de la Ertzaintza observaron dos vehículos parados en el cruce de las carreteras GI-2634 y GI-3720 en la citada localidad, con unas personas en su interior que "les infundieron sospechas".
La resolución precisa que los policías se aproximaron al lugar y descubrieron en posesión del procesado un ejemplar de cannabis sativa "que tenía con la finalidad de obtener sustancia estupefaciente para destinarla al mercado ilícito de la droga".
La planta fue incautada y deshojada y, "tras su análisis y pesaje, se obtuvo un resultado de 893,5 gramos de cannabis con una riqueza del 11,6 %" que hubiera obtenido un valor de 4.369 euros en el mercado ilícito.
La defensa alegó que, durante el juicio por estos hechos, no quedó acreditado que la sustancia "estuviera destinada al mercado ilícito de la droga" ya que a su cliente no le fueron incautadas "básculas ni bolsitas" y, además, en el lugar en el que fue arrestado "no había personas intentando comprar" estupefacientes.
Por el contrario, la jueza considera que existen varios indicios de que la droga estaba destinada al tráfico, como "la elevada cantidad de sustancia aprehendida", además de que "no consta que el acusado sea consumidor de esa sustancia estupefaciente" y el hecho de que los 893,5 gramos de cannabis incautados "exceden" de lo "razonablemente" destinado al "consumo propio", aunque tampoco se ha presentado "la más mínima prueba" de ello.
Por estos motivos, la sentencia considera al procesado responsable de un delito contra la salud pública por el que impone al encausado dos años de cárcel y le obliga a pagar una multa de 6.500 euros.