madrid - El Código Penal contempla penas de hasta 20 años de prisión y 24 meses de multas para los responsables de provocar un incendio con peligro para la vida o la integridad física de las personas, según recordó Legálitas con motivo de la ola de incendios que se viven en Galicia, Asturias y Portugal.
Así, un incendio provocado sin que exista peligro para la vida o integridad física de las personas está castigado con penas de prisión de uno a tres años. Además, el Código Penal contempla para los incendios de masas forestales o montes condenas de prisión de uno a cinco años y multa de 12 a 18 meses.
Sin embargo, si el incendio alcanza una especial gravedad y se ocasiona un grave deterioro o destrucción de los recursos afectados, se impondrá una pena de prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses.
En los incendios de zonas no forestales que perjudican gravemente el medio natural la pena de prisión será de seis meses a dos años y multa de 6 a 24 meses; en los de bienes propios para defraudar o perjudicar a terceros si existiera peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno, y si el culpable hubiera perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, bosques o espacios naturales, la condena será de prisión de uno a cuatro años; y los incendios imprudentes se castigan con la pena inferior en grado. - E.P.