MADRID - El Tribunal Supremo reconoció ayer por primera vez el derecho de los padres de hijos por gestación subrogada (los llamados vientres de alquiler) a cobrar las prestaciones por maternidad, adopción o acogimiento reconocidas por la Seguridad Social. Así lo estimó por mayoría el Pleno de la Sala Cuarta tras estudiar favorablemente dos recursos de casación. El Alto Tribunal basó su decisión partiendo de una distinción entre la atención a los menores y la prohibición que rige en España en relación a los contratos de maternidad. Justificó su veredicto en el hecho de que la atención a los niños “es el punto de vista predominante cuando se trata de prestaciones de Seguridad Social”.

El Supremo subrayó que los padres, sin distinción de si son biológicos o no, tienen el derecho de recibir estas prestaciones ya que debe hacerse “una interpretación integradora de las normas aplicadas, contempladas a la luz de la jurisprudencia y de diversos preceptos constitucionales y legales”.

Esta resolución del Supremo cogió ayer por sorpresa al matrimonio vasco formado por Xabier Madariaga y Urko Pikaza, padres de Jon y Lea, nacidos en Estados Unidos por gestación subrogada, que la calificaron como una “muy buena noticia”. “Habíamos hecho la petición de la prestación de maternidad pero nos mandaron una carta denegándola. También habíamos presentado una reclamación previa y paralelamente habíamos puesto una demanda en el juzgado de lo social”, explicó ayer Madariaga a DNA. “Con un poco de suerte, igual no tenemos que llegar a juicio porque la Seguridad Social se pone las pilas y acata la decisión del Supremo y si vamos a juicio, nuestra letrada nos dice que ya lo tenemos ganado”, aseguró Madariaga que todavía no había tenido tiempo de leer la sentencia.

Inscripción en el registro El Supremo señaló asimismo que las prohibiciones sobre inscripción en el registro o sobre el propio contrato de maternidad por sustitución quedan “al margen”. “No se está creando una prestación de Seguridad Social, sino interpretando las exigencias de las actuales conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico”, añadió la Sala. Además recordó que en el caso del padre, la SS también da prestación por los supuestos de adopción o acogimiento y que la madre puede transferir a éste una parte de ellas. Es más, hizo hincapié en que en este caso se debe actuar igual que cuando la madre biológica no puede disfrutar de estas ayudas y pasan al progenitor. Para el alto tribunal, que estos padres cobren dichas prestaciones no supone una “conducta fraudulenta”, ya que el “punto de vista predominante” en este caso es la atención de los menores.

El Alto Tribunal dio la razón así a dos ciudadanos que presentaron sendos recursos de casación. Uno de ellos fue el de un ciudadano que concertó una reproducción asistida en la India, con su material genético. La madre gestante alumbró dos niñas y aceptó que el hombre asumiese, en exclusiva, “todas las funciones y obligaciones que se derivan de la patria potestad”. Las menores fueron inscritas en el Registro Consular como hijas de los padres biológicos, es decir de la madre ‘de alquiler’ y el varón español. Posteriormente, las menores fueron trasladadas a España por su progenitor.

No obstante, la Seguridad Social española denegó las prestaciones de maternidad solicitadas por el padre de las menores puesto que la Ley de Reproducción Asistida proclama la nulidad del contrato de maternidad por sustitución.

El otro supuesto es el caso de una madre trabajadora con un hijo que nació por un contrato de gestación por sustitución. El niño consta inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles, figurando la madre no biológica y su pareja varón como padres.