Vitoria. El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que la empresa Gestnorte XXI había interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava del 1 de diciembre de 2011. El auto del Alto Tribunal avala así los diferentes pronunciamientos de los juzgados de Vitoria, que o bien eximieron a los socios de diferentes cooperativas de vivienda de la ciudad de pagar al grupo de empresas creado en torno a Gestnorte por servicios cuyo precio se infló artificialmente, o bien fijaron un precio ajustado al mercado por esos servicios.

Los socios de cooperativas como Arkaiate o Bustablado denunciaron que los hermanos Estívariz, que controlan el entramado de empresas creado en torno a Gestnorte, autocontrataban a estas sociedades satélite servicios de luz o de arquitectura a precios superiores a los de mercado para obtener un beneficio extra. Según afirmaron los denunciantes, esas personas permitían elegir piso en las promociones construidas por las cooperativas a los miembros de los consejos rectores a cambio de que firmaran todo aquello que se pusiera delante de sus ojos, con lo que lograban vía libre para la citada autocontratación.

Los tribunales han ido dando la razón a los cooperativistas en sucesivas sentencias, pero Fernando y Roberto Estívariz no se han rendido en una batalla judicial que cada vez tienen más perdida. En este caso, los hermanos Estívariz Iñarritu recurrieron al Supremo al entender que los contratos eran válidos desde el punto de vista legal, y afirman que los cooperativistas no han cumplido lo estipulado en estos documentos, e incluso que han obtenido un "enriquecimiento injusto" al no pagar por un trabajo sin el cual no hubieran obtenido sus viviendas.

El magistrado Juan Antonio Xiol Ríos recuerda que en su recurso los hermanos Estívariz omiten el hecho de que la sentencia impugnada invalidó los contratos al entender que la autocontratación no cumplió "las exigencias de la buena fe". Aseguran los jueces que los documentos fueron "ideados para facilitar un beneficio superior al normal a las empresas de los señores Estívariz Iñarritu, en franco perjuicio de los cooperativistas, que tendrían que abonar un precio superior al normal del mercado para las prestaciones que realiza la recurrente -Gestnorte XXI- y otras empresas contratadas por ellos".

El auto del Supremo, emitido el pasado 4 de septiembre, condena además a los titulares de Gestnorte a asumir las costas del proceso y declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial alavesa. El Alto Tribunal ha rechazado además el recurso de casación contra otra sentencia similar, en este caso recurrida por Estbar Arquitectura, una de las empresas satélite de Gestnorte.