Antes de abordar una cuestión tan espinosa como la evaluación del alcance de los abusos entre los mayores y el planteamiento de posibles coluciones, el Departamento de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se pregunta sobre la naturaleza misma del fenómeno y explica que la definición más aceptada ha sido la acuñada por la Red Internacional para la Prevención del Maltrato hacia las personas mayores (INPEA, 1995), que indica que "el maltrato es cualquier acto único o repetido o la falta de medidas apropiadas que se produce dentro de cualquier relación donde hay una expectativa de confianza que causa daño o angustia a una persona mayor". Sin embargo, el Ejecutivo autonómico añade que en esta definición hay que incluir tres aspectos adicionales. "El primero de ellos es que para ser considerado como malos tratos hacia las personas mayores tiene que haber tenido lugar a partir de que la persona mayor tenga 65 o más años. En segundo lugar, que se consideran malos tratos tanto si la acción u omisión es intencional como si no lo es y, finalmente, que puede tener lugar en diferentes ámbitos como la familia, las instituciones o la sociedad".
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