El Constitucional da la razón a Sánchez y anula un artículo de la ley LGTBI de Ayuso
Esta reforma dificultaba que asociaciones del colectivo participaran en causas penales y en procedimientos administrativos sancionadores
ElTribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra parte de la reforma operada por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso sobre la ley contra la "LGTBIfobia", anulando el artículo que dificultaba que asociaciones participaran en causas penales y en procedimientos administrativos sancionadores.
Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press indican que el Pleno del Constitucional ha decidido este miércoles, por 11 votos contra uno --el del magistrado conservador José María Macías, que ha anunciado voto particular--, aprobar la ponencia del magistrado progresista Ramón Sáez, que da la razón a la impugnación formulada por Moncloa.
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El Gobierno recurrió, en concreto, el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid. El TC ya acordó el pasado julio suspender la vigencia de este precepto.
Este apartado establece quiénes podrán actuar como interesados en el procedimiento administrativo para "la protección frente a cualquier violación del derecho de igualdad de las personas LGTBI", destinado a "la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el ejercicio de sus derechos".
LA LEY ORIGINAL ESTABA FIRMADA POR CIFUENTES
La ley original, firmada por la entonces presidenta madrileña Cristina Cifuentes, daba la condición de interesados a "quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos".
En el caso de "las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los Derechos Humanos", establecía que serán "titulares de intereses legítimos colectivos", precisando que "estas últimas en caso de representar a una víctima o perjudicado en particular deberán contar con su permiso explícito".
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También reconocía como interesados a "los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte".
La reforma efectuada por el Gobierno de Díaz Ayuso añadió un último apartado donde se indicaba que lo señalado, respecto a "las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los Derechos Humanos", "no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores".
Según informó el TC en su día, Moncloa recurrió la modificación del citado precepto al considerar que "podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y sobre procedimiento administrativo común".
EL ESTADO FIJA QUIÉN PUEDE SER "INTERESADO" Y "PARTE"
La sentencia resuelve que la norma impugnada "es inconstitucional y nula por invadir las competencias exclusivas del Estado para dictar legislación procesal y para regular el procedimiento administrativo común".
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El Constitucional arranca precisando que, en contra de lo que sostenía el Gobierno, dicho precepto "no excluye radicalmente la posibilidad de que las asociaciones y entidades en cuestión tengan la condición de interesadas en los procedimientos administrativos y de parte en los procesos penales, sino que lo que hace es eliminar el reconocimiento 'ex lege' de intereses legítimos colectivos, que realiza en su favor para el resto de los procedimientos".
A continuación razona que, en lo tocante a los procesos penales, el artículo anulado contenía "una regla procesal que invade la competencia reservada al Estado en esta materia", al tiempo que afea a la Asamblea de Madrid que "no ha aducido la existencia de ninguna concreta particularidad del derecho sustantivo autonómico que pudiera justificar la aprobación del precepto impugnado".
En cuanto a la alegada invasión de la competencia exclusiva del Estado para regular el procedimiento administrativo, la sentencia concluye que el apartado impugnado "es contrario al concepto de interesado que resulta de la lectura" de la Ley Procedimiento Administrativo Común y de la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
"La regulación de la condición de interesado en el procedimiento forma parte del núcleo del régimen del procedimiento administrativo común cuya regulación corresponde al Estado. Y ello porque ninguna cuestión más decisiva puede haber, en punto a establecer 'las garantías generales de los particulares en el seno del procedimiento' (...) que la relativa a la definición del concepto de interesado, esto es, de sujeto habilitado para ser parte", explica,.
A ello suma que las leyes reconocen 'ex lege' la condición de interesados de las asociaciones y agrupaciones "para todos los procedimientos administrativos, incluidos los sancionadores, relativos a situaciones de discriminación previstas en la propia ley estatal, entre las que se cuentan las fundadas en motivos de expresión de género y de orientación o identidad sexual".
"Resulta de ello su contradicción efectiva e insalvable por vía interpretativa con el precepto impugnado, en tanto que éste, como ya se ha dicho, remite la decisión sobre la condición de interesado a un juicio casuístico del aplicador de la norma acerca de la existencia o no, en el caso concreto, de derecho subjetivo o interés legítimo", resuelve.
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