¿Cómo afronta la desaparición de ETA anunciada para la primera semana de mayo?

-Una vez constatada la desaparición definitiva de ETA, significará que desaparece del mundo simbólico y será algo positivo, desaparecerá su papel de gendarme, de control, de verificador.

Se dice que puede utilizar la fórmula de la “desmovilización”. ¿Qué le dice este término?

-No me gusta. El lenguaje es muy importante, define el sentido que damos a las cosas. Disolución significa una declaración de voluntad de desaparición. Desmovilización evoca un lenguaje militarista y un cierto letargo. No desaparezco, me desmovilizo, sigo estando pero sin vocación de actividad. Creo que lo que la sociedad vasca exige y la justicia precisa es un mensaje nítido y claro de desaparición definitiva.

Parece que están preparando una escenificación para ese día, como en su día en Aiete y con el desarme en Baiona. ¿Son necesarios este tipo de actos?

-A mi juicio, no. Esas escenificaciones responden a otros postulados y objetivos. La única escenificación válida es la calidad del mensaje de ETA. El contexto puede incluso debilitar ese mensaje.

¿Ayudará el final de ETA a la mejora de la situación de sus presos?

-Debería ayudar a un replanteamiento de la política penitenciaria ya que supone la desaparición de un elemento que ha estado presente hasta ahora. Si ese factor había justificado políticas de alejamiento de presos que eran las únicas que garantizaban el ejercicio de la decisión individual del preso de poder elegir el itinerario penitenciario, ahora la desaparición de esa organización que disciplinaba y justificaba el que se impusieran decisiones colectivas -junto con el hecho de que pueda haber peticiones individuales de los internos de ETA de cara a buscar una actuación penitenciaria para cada caso concreto- debería llevar a un replanteamiento de la política penitenciaria.

¿Y el Gobierno español también debería dar pasos?

-Debería analizar y reflexionar sobre la necesidad de poder modificar algunos de los planteamientos que hasta ahora han estado vigentes. Me fijaría en lo que ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en esta materia. Este tribunal ha justificado políticas de alejamiento cuando eran imprescindibles para evitar que los presos estuvieran en manos de ETA y en consecuencia no tuvieran capacidad de decisión individual. Pero una vez que desaparece este elemento está uno obligado a preguntarse si sigue siendo igualmente necesario llevar a cabo esas políticas de alejamiento para garantizar el objetivo de que la voluntad individual de cada preso fuera determinante a la hora de plantearse su clasificación y su destino. La respuesta es que algo importante ha cambiado y en consecuencia los poderes públicos tendrán que acomodar su política penitenciaria a esta nueva situación.

¿Están dando ya los presos los pasos anunciados aceptando ahora las vías legales e individualizadas?

-Están dando pasos pero no suficientes. En esto es determinante el compromiso del preso respecto al reconocimiento del daño injusto causado y la voluntad para restaurar ese daño. Esto conecta con el principio de reinserción del preso, que es el objetivo más importante de la ejecución penitenciaria. Todavía no se han dado pasos suficientes en este sentido, ya que ni el relato ni la literatura de los presos va por ahí.

¿La ley es la misma para los presos de ETA que para el resto de reclusos? ¿Tienen un trato discriminatorio o excepcional en la clasificación de grados o en la concesión de permisos de salida?

-De entrada yo no acepto esa distinción entre presos políticos y comunes, ya que supone reconocer que existen presos políticos. Todos son presos comunes. La excepcionalidad supone la privación de todas o algunas de las garantías fundamentales que la normativa constitucional e internacional reconoce a todos los presos con independencia del delito que hayan cometido. Y en este caso no se ha producido ninguna privación sistemática de garantías.

¿Le parece la ‘vía Nanclares’ un buen modelo para la resocialización de los presos?

-La vía Nanclares, en tanto que combinaba las necesidades de las víctimas con elementos de responsabilización de los victimarios, me parecía una fórmula adecuada y loable. Hubo un proceso de comunicación entre los presos y sus víctimas a partir de la petición de éstas. Esas víctimas necesitaban esa comunicación con sus victimarios. Pero además los victimarios que estaban dispuestos a hablar con ellas lo estaban también a responsabilizarse del daño que causaron y, por tanto, a hacer un relato crítico de lo que hicieron y trasladárselo a las víctimas.

Una vez disuelta ETA, ¿qué hará usted si le llega uno de los 300 atentados pendientes de esclarecer?

-El juez tiene que proceder como lo ha hecho hasta ahora, intentando celebrar un juicio con todas las garantías. A partir de ahí, si llego a la convicción de que las personas acusadas han cometido el delito que se les atribuye tengo que aplicar el Código Penal se haya disuelto o no ETA. Aplicaré el Código Penal vigente en el momento que se cometió el delito, salvo que las leyes posteriores sean más favorables al acusado siguiendo el principio de la retroactividad.

Los recibimientos a presos de ETA que acaban su condena, ¿le parecen enaltecimiento y una humillación a las víctimas o entran dentro de la libertad de expresión?

-Es evidente que revictimizan a los que han sufrido en sus carnes la violencia de ETA y a las víctimas concretas de esas personas a las que se les hace el recibimiento. Es indiscutible que vuelven a generar a las víctimas un dolor adicional y por tanto el mensaje que se les traslada no es de reconocimiento del daño causado, sino de ratificación de lo realizado. A partir de ahí, si eso conlleva una connotación penal por enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas, habría que analizar cada caso y hacer la lectura de si esa conducta no solo ha revictimizado sino también humillado o vejado a las víctimas.

¿La clave estaría entonces en si el ‘ongi etorri’ tiene lugar en plena calle o en un ámbito privado?

-Ese es uno de los criterios que guía al juez porque la potencialidad del mensaje es mucho más intensa en un contexto público y de difusión masiva que en un ámbito privado.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos le dio la razón en el caso de las torturas a Igor Portu y Mattin Sarasola. ¿Se quitó un peso de encima después de que el Tribunal Supremo revocase su decisión inicial?

-La sentencia de Estrasburgo la viví como una reivindicación, como una puesta en valor del esfuerzo argumental que realizó la Audiencia de Gipuzkoa de la que yo era uno de sus miembros. Vino a demostrar que la sentencia que emitimos no era descabellada ni carente de motivación, sino bien y suficientemente fundada y razonada. Realizamos una valoración individualizada de todas las acusaciones contra los guardias civiles procesados, ya que en algunos casos vimos que no había casos probatorios contra ellos.

¿La sentencia ha sido un revés serio para el Gobierno español?

-No lo calificaría como un revés sino que, por fortuna, en la UE vivimos una realidad supranacional en la que ya la última instancia judicial no es estatal sino europea. Esto permite ahora la posibilidad de que los tribunales europeos consideren que los argumentos utilizados por la máxima autoridad judicial en el Estado español no son válidos. Es parte del funcionamiento de un sistema supraestatal de justicia. En todo caso, que a un Estado le condenen por un trato inhumano o contra la dignidad de las personas evidentemente es un revés constitucional porque la dignidad de las personas es el fundamento del sistema institucional y de la paz social y eso no fue respetado por parte de agentes públicos.

Cortar autopistas durante actos de protesta o perpetrar sabotajes, ¿es violencia? ¿Es terrorismo?

-Descrito así no, descritas así estaríamos hablando de conductas que pueden afectar al orden público como, por ejemplo, los desórdenes públicos. Ahí falta el elemento adicional cual es cuando esos hechos favorecen a desestabilizar el sistema institucional en línea con los objetivos de una organización terrorista.

¿Y agredir a guardias civiles de paisano y fuera de servicio?

-Si tiene el elemento añadido que acabo de referir puede potencialmente ser un delito de terrorismo. Lo importante no solo es la conducta sino si con esa conducta se trata de favorecer o posibilitar la obtención de objetivos de una organización terrorista.

¿Hay base jurídica para imputar a los jóvenes de Altsasu?

-No puedo pronunciarme sobre el caso concreto, solo puedo decir que corresponde al tribunal decidir si esa acusación justifica una condena de terrorismo y además la decisión que adopte será susceptible de ser, en su caso, recurrida en casación. Ahora estamos en el momento en el que el tribunal tiene que decidir si existe base para condenarlos por terrorismo.

¿Es terrorista alguien por su relación con una banda como ETA inactiva y sin armas?

-A partir del día después de esa anunciada disolución de ETA, las conductas que se produzcan difícilmente van a poder ser conectadas con una potencial actuación terrorista porque se habrá producido su desaparición definitiva y sin potencialidad de resurgimiento.