MALAGA. El grupo parlamentario Podemos Andalucía presentó una denuncia al considerar que se habría cometido un delito de odio por los "actos de exaltación fascista" con motivo del entierro de Utrera Molina; actos que tuvieron lugar "en un espacio público", en el que "se cantó el himno falangista y se corearon consignas de homenaje al dictador Francisco Franco y al fundador de la Falange José Antonio Primo de Rivera".

Así, tras analizar la letra del 'Cara al sol', la Fiscalía de Delitos de Odio señala que el mensaje "no va dirigido contra nadie, sin que pueda entenderse que recoge una incitación ni siquiera indirecta a la violencia o discriminación contra un colectivo determinado", según el escrito en el que se archivan las diligencias de investigación iniciadas a raíz de la denuncia.

En dicho documento, al que ha tenido acceso Europa Press, se añade que la Falange Española "es un partido legalizado y que su himno es parece ser precisamente el que entonaron los correligionarios del fallecido".

Asimismo, y teniendo en cuenta además el contexto en el que el acto denunciado tuvo lugar, dice el fiscal, "no puede entenderse que se esté cometiendo un delito de enaltecimiento del genocidio", ya que "con independencia de la consideración histórica que pudiera otorgarse a los crímenes del franquismo, la naturaleza del acto impide claramente que se dé un elemento imprescindible", como es el que se promueva un "clima de hostilidad, violencia u odio".

Al respecto, el ministerio público indica que habría que especificar el colectivo de personas contra las que se dirige el discurso o que resultarían afectadas, algo "complejo, que no es éste el foro adecuado".

Así, se apunta que "la canción se entona en un acto eminentemente íntimo, como es el funeral de una persona, y sólo a él va dirigido el cántico", como muestra de respeto, "sin que, tras visionar el vídeo, pueda entenderse que hay intención alguna de provocar un clima de odio".

"En definitiva, siendo la finalidad, según se desprende de la duración, lugar y escenificación del cántico, el homenaje al fallecido, y considerando que tuvo lugar en una pequeña localidad, en la puerta de un templo religioso y únicamente durante el minuto escaso en que se trasladaba el féretro de la iglesia al coche fúnebre, no es punible la conducta", concluye.

Aunque se añade que "puede entenderse que para quienes sufrieron los excesos y vulneraciones de derechos fundamentales propios de un régimen dictatorial como el impuesto por el general Franco", el articulado del Código Penal que se refiere a los delitos de odio "parece exigir una finalidad explícita en la conducta que no tiene encaje en los hechos".

Por eso, se archivan las diligencias iniciadas por la Fiscalía, aunque se indica que se puede reiterar la denuncia en los juzgados. Además, se ha acordado remitir testimonio a la Junta de Andalucía en Málaga por si existe infracción de la Ley andaluza de Memoria Histórica.

Dicha norma, aprobada hace unos meses, contempla en uno de los apartados del artículo 32 que las administraciones públicas de Andalucía, "en el marco de sus competencias, prevendrán y evitarán la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe militar o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe militar y la dictadura".