bilbao -La sentencia del Constitucional con respecto a la declaración soberanista aprobada por el Parlament de Catalunya parece clara: no entra en el ordenamiento constitucional. Sin embargo, hay muchas cuestiones sujetas a interpretación empezando por el propio hecho de si el alto tribunal debía pronunciarse o no sobre este aspecto. Este diario ha consultado a tres expertos en Derecho para que ofrezcan su valoración. Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla; Alberto López Basaguren, catedrático de Derecho Constitucional de la UPV/EHU; y Juanjo Álvarez, catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV/EHU analizan la sentencia.

A juicio de Perez Royo "la duda que había era si el TC debía pronunciarse o no, es decir, si la declaración que hizo el Parlamento de Cataluña era susceptible de ser recurrida y, por tanto, el Tribunal debía pronunciarse o no, porque evidentemente se trata de una declaración sin efecto jurídico, y se podía pensar que realmente eso no debe ser objeto de un pronunciamiento del TC. Lo que pasa es que en el artículo 161.2 de la Constitución española se establecen cuáles son las normas impugnables mediante el recurso de una cuestión de inconstitucionalidad, es decir, los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. Y después hay un apartado segundo del 161.2 que por un lado otorga un privilegio procesal al Gobierno y al mismo tiempo tiene un primer inciso en ese 161.2 en el que dice que se puede recurrir cualquier resolución que se dicte por parte de las Comunidades Autónomas. Y a esa referencia del 161.2 es a la que se ha agarrado el TC para justificar desde un punto de vista formal que entraba dentro de su competencia pronunciarse sobre esto. Una vez que entra, lo que ha hecho el TC es una cosa que no cabe, es decir, esta resolución, en la que se dice que Cataluña es un sujeto político soberano, eso no cabe en la Constitución, y por lo tanto, la declaración de anticonstitucionalidad lo hace suyo".

Juanjo Álvarez coincide al asegurar que "el primer debate era si la resolución del Parlament era un acto jurídico o un mero acto político. El debate era si esta resolución era susceptible de ser analizada por el propio TC. En la sentencia está diciendo todo el rato lo que dice que es, una cuestión de naturaleza política, para acabar diciendo que es un acto con eficacia jurídica".

Alberto López Basaguren considera que se plantean dos tipos de cuestiones en relación con la sentencia: una cuestión procesal y otra de fondo. "En relación con la cuestión procesal creo que las resoluciones puramente declarativas aprobadas por órganos de representación política no deben ser objeto de control judicial. Se trata de una pura manifestación de opinión política. Un órgano de representación popular como un Parlamento puede decir, con efectos puramente declarativos, lo que políticamente considere oportuno, sin que pueda 'anularse' jurídicamente esa manifestación de voluntad", señala.

En cuanto al fondo, el catedrático de Derecho Constitucional de la UPV/EHU señala que la sentencia diferencia dos aspectos: la declaración de que Cataluña es un sujeto jurídico soberano y la pretensión de ejercer el llamado derecho a decidir. Con respecto a la primera señala que "las argumentaciones del TC son obvias y no podían ser de otra forma. Cataluña no es, jurídicamente, un 'sujeto político soberano'. Ni en el ámbito del Derecho internacional ni en el Constitucional interno". Respecto al derecho a decidir considera que "el Constitucional dice que la Comunidad Autónoma puede iniciar un procedimiento de reforma de la Constitución. Solo a través de la reforma de la Constitución sería posible su ejercicio. Pero la Constitución es reformable. Aunque solo cumpliendo los procedimientos establecidos constitucionalmente para ello. El derecho a decidir del que habla el Parlamento de Cataluña y aquel del que habla el TC no son coincidentes".

Sin embargo, para Juanjo Álvarez "es una sentencia interpretativa. Hay un escenario abierto por parte del Constitucional que hasta ahora no había aparecido en la doctrina del tribunal. Ofrece una potencialidad interesante como cuando dice que en España no hay una democracia militante, por lo que no se puede obligar a comulgar con ruedas de molino con el actual texto constitucional, aunque luego señala que debe hacerse dentro de los cauces legales y procedimentales".

El resumen de Álvarez es que "de 36 folios, 25 son reproducción de los argumentos de las partes, hay cinco que son la cuestión de si es un acto jurídico o no, hay una página para decir que es inconstitucional, y lo más suculento, lo que más recorrido puede tener en mi opinión, el desarrollo que hace a futuro. Habla efectivamente del derecho a decidir de Catalunya, con lo cual a mí me refleja un punto de audacia frente a lo que era esperado. Creo que deja el debate donde debe estar, anclado en la política, no en lo jurídico".