Se celebró el pasado 5 de junio un acto en memoria del Juramento de Larrazabal, basado en la carta dirigida por Sabino Arana a su hermano Luis desde la cárcel de Larrazabal, en la que invocó su doctrina basada en la afirmación Jaungoikoa eta Lege zaharrak procedente del lema fuerista vascongado Jaungoicoa eta foruac (Dios y fueros) complemento de su libro Bizkaya por su independencia.
Este Juramento no es el único Juramento de Larrazabal con un perfil liberador. Simón Bolivar el 3 de agosto de 1817 en la Hacienda Larrazabal, cerca de San Fernando de Apure, se juramentó con los próceres venezolanos Simón de los Santos Arana y Rafael Arana, líderes de los llaneros, a no dar un paso atrás hasta ver a Venezuela libre o morir en el intento. Desafortunadamente el Juramento resultó premonitorio puesto que los dos Arana murieron combatiendo contra las tropas coloniales españolas.
El segundo Juramento de Larrazabal fue el que hicieron los soldados carlistas ante Tomás de Zumalacarregui en el Caserio de Larrazabal en el Valle de Léniz de Gipuzkoa. La arenga de Zumalacárregui a sus tropas resultó tan convincente que el ejército carlista empezó a ganar batallas y si no se llega a entretener en el sitio de Bilbao hubiera tomado Madrid ante la decadencia del ejército isabelino. El sitio de Bilbao es un ejemplo de un error táctico de quien no es profesional de la milicia. Zumalacárregui no solo no pudo seguir avanzando sino que incluso perdió la vida. El carlismo que representaban los vascos no estaba interesado en los problemas dinásticos de la monarquía española, ni estaban entusiasmados con la causa del pretendiente Carlos Maria Isidro, solo defendían los Fueros y libertades de su país.
El tercero es el Juramento de Sabino desde la Prisión de Larrazabal donde estaba detenido por escribir el artículo Viva Bizkaya libre y otros donde reafirmaba sus ideas sobre la independencia de Bizkaia y su discurso de Dios y Ley Vieja. El ideario de Sabino Arana fundamentalmente sobre sus cartas a su hermano Luis constituyeron el ideario del Partido Nacionalista Vasco original fundado en 1895.
Cuando Sabino Arana hablaba de Leyes Viejas se refería fundamentalmente al Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526. Este Fuero no era jurídicamente viejo, fue tan innovador que John Adams, segundo presidente de los Estados Unidos, firmante de la Declaración de Independencia, Padre Fundador, federalista, principal abogado de la democracia federal, de los poderes independientes y balanceados y del voto popular, al dar cuenta de los modelos de sistemas democráticos históricos o coetáneos, de los existentes en Europa solo incluyó a algunos cantones suizos, a San Marino y Bizkaia manifestando que:
“En una búsqueda como esta, tras aquellos pueblos de Europa que han tenido la habilidad, el coraje y la fortuna de preservar una voz en el gobierno, Bizkaia, en España, no ha de omitirse de ninguna manera. Mientras sus vecinos hacía tiempo que habían abandonado sus pretensiones en manos de reyes y sacerdotes, este pueblo extraordinario ha preservado su lengua, genio, leyes, gobierno y costumbres, sin cambios durante más tiempo que cualquier nación de Europa”.
El origen del Fuero de Bizkaia se puede ubicar junto a la Guerra de Bandos que fue fruto de la conquista de la Nabarra Occidental por Castilla (1199-1200), el modelo cambió radicalmente al no haber tropas castellanas permanentes en el señorío. Los castillos del rey pasaron a manos privadas, a los Parientes Mayores y sus allegados, los que además se construyeron o reforzaron sus torres y palacios, que tomaron las dimensiones, estructura militar y residencial de estos castillos, multiplicándose de manera increíble, por lo que podemos afirmar que las primeras torres banderizas imitan castillos nabarros.
Por ello, en el año 1526 se procedió a la actualización del Fuero de Bizkaia, estando presente el Corregidor y los dos cabezas de los Bandos con sus parientes, el oñacino Juan Alonso de Mujika señor de Aramaiona y el ganboino Juan de Arteaga y Ganboa señor de Arteaga, además de dos escribanos, todos ellos ante los representantes o procuradores de las anteiglesias pero no así de las villas de Bizkaia ya que éstas todavía no estaban totalmente integradas en las Juntas Generales.
Las Juntas Generales dieron pleno poder a trece personas especializadas, conocedoras del Fuero Viejo y de las leyes de Castilla, que tenían tan solo 20 días para proponer una nueva normativa foral ordenada sistemáticamente, pero tardaron menos de la mitad.
Esta comisión redactora se reunió en la casa de Martín Sáez de la Naja extramuros de la villa de Bilbao, donde también estaba para aperturarla el Corregidor o representante del señor de Bizkaia y rey de Castilla.
Este Fuero destacó por sus avanzadas políticas sociales a través de regulaciones sobre la pobreza, la asistencia social y la responsabilidad comunitaria para las personas o colectivos necesitados. En relación a los derechos de la mujer avanzó más que la totalidad de los ordenamientos jurídicos europeos regulando su capacidad para contratar, la protección contra los abusos y malos tratos por parte de sus maridos, los derechos económicos de la administración de sus propios bienes y sus derechos sucesorios.
Un sistema de garantías judiciales
El Fuero de 1526 crea un completo sistema de garantías judiciales que estaban ya esbozadas en el Fuero Viejo, pero aquí se definen con perfecto orden y nitidez. Siglo y medio antes de la ley inglesa de Habeas Corpus se establece que nadie puede ser detenido sin mandamiento del Juez (ley 26 del Título XI) ni por deudas (ley 3 título XVI) que el juez o el ejecutor no pueden acercarse a cuatro brazas de la casa del vizcaíno (ley 4 del título XVI) que nadie puede ser detenido sin ser previamente llamado bajo el árbol de Guernica por treinta días (ley 5 título IX) que cuando el así llamado se presenta hay que entregarle todas las pruebas de cargo para que pueda defenderse (ley 7 título XI) que hasta que se haya resuelto la causa por la que fue llamado no pueda formularse nueva acusación (ley 5 título XI), etc. Este sistema de garantías es la mejor característica de que hoy llamamos, Estado de Derecho. Allí donde aparezcan la tortura, la detención arbitraria y sin garantías o el procedimiento sin defensa adecuada, ha de hablarse de tiranía y absolutismo, nunca de justicia y derecho.
La expresión Ley Vieja desde la hostilidad ideológica al nacionalismo vasco se ha desnaturalizado e identificado con la reivindicación de una antigualla, es decir objeto, costumbre, o incluso una persona, que se considera anticuado, pasado de moda o carente de utilidad. Cómo se equivocan los que realizan estas afirmaciones, cuanto tendría que mejorar el ordenamiento jurídico actual para poseer el carácter innovador y garantista del Fuero Nuevo, incluso en sus propios términos.
Jurista