A la anulación por el Tribunal Constitucional de la ley del referéndum aprobada por el Parlament y la orden de suspensión de la convocatoria para el 1-O, así como su advertencia a alcaldes y funcionarios catalanes sobre el impedimento a la misma, no se le debe buscar origen en el requerimiento de la Abogacía del Estado por orden del Gobierno de Rajoy o en la unilateralidad del legislativo catalán. En realidad, estas y otras decisiones del alto tribunal en torno al denominado procés, también de otras, incluyendo aquellas que han afectado a la capacidad legislativa vasca, por ejemplo, son consecuencia última de la perversión del papel de tutela que el legislador pretendió inicialmente conferirle a través del título IX de la Constitución y derivan especialmente de una interpretación artera y políticamente utilitaria de los artículos 159.1 sobre la elección de sus miembros y 159.4 sobre incompatibilidades. Tanto es así que esa desviación del TC, que también ha afectado al órgano de gobierno de los jueces, el CGPJ, y al Tribunal Supremo, y que ha sido promovida mediante acuerdos de los dos grandes partidos de adscripción estatal, PSOE y PP, una vez asentado en el Estado un sistema que ha primado durante décadas el bipartidismo, ha terminado por convertir a la más alta instancia de la Justicia en el Estado en arma política, utilizada por el gobierno de turno tanto para eludir responsabilidades en la conculcación de derechos como para impedir el desarrollo de competencias no estatales mediante procesos contemplados en la misma legalidad -incluida la propia Constitución- que dice defender y de iniciativas legislativas disconformes con el diseño uniforme del Estado que PP y PSOE pretenden pese a que tampoco estaba contemplado inicialmente por las leyes insertas en el denominado bloque constitucional. El recurso que el PP presentó en 2006 al Estatut catalán, al que solo se opusieron entonces sus 15 parlamentarios (de 135), y que es el origen de todo el actual conflicto, así como la sentencia ¡4 años después! del TC que anuló 14 artículos y reinterpretó 27 tras un debate por bloques para poder llegar a una decisión que, sin embargo, fue dividida, es quizá el mejor ejemplo, no el único, de dicha perversa utilización, que amenaza con convertirse en modelo perenne de actuación y, por tanto, exige de una inmediata revisión constitucional que incluya la reforma profunda de la Justicia.