Multa de algo más de 10.000 euros y una indemnización de 3.000 euros por “el daño moral causado por el beso dado por sorpresa, unido al momento y lugar en que se proporciona, a la vista de las miles de personas asistentes en el estadio de fútbol y de los miles de telespectadores”. La sentencia considera probado que Luis Rubiales propinó a Jennifer Hermoso un beso en la boca “de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora”. El fallo da plena credibilidad al relato de la jugadora e incluso llega a decir que el hecho de que Hermoso festejara el triunfo deportivo no desacredita la existencia de una agresión. Y digo yo ¿13.000 euros y aquí no ha pasado nada? No sé cómo se cuantifican ciertas cosas, si se puede, pero igual este baremo es un poquito escaso ¿no? Y luego está la absolución del delito de coacciones. El juez considera probada buena parte de la retahíla de movimientos con los que se intentó justificar y proteger a Rubiales, incluido por ejemplo que el entonces aún entrenador de la selección femenina le dijera en el avión de vuelta a España al hermano de Hermoso que “si la situación se enrarecía, iban a caer cabezas y la cosa no iba a ir bien para ella ni para nadie”. Considera el juez que no hubo violencia ni intimidación, tal y como exige el tipo penal. Mi duda es qué se entiende por intimidación...