La nueva Ley de Bienestar Animal ya ha entrada en vigor pero todavía quedan algunos aspectos que necesitan de una reglamentación para poder ser aplicada. Es, por ejemplo, el caso del seguro obligatorio o de la lista positiva de animales de compañía. A ellos hay que añadir un tercero, uno muy delicado para muchas personas, especialmente para los propietarios, que a pesar de su clara plasmación, para muchos ha quedado cojo. Se trata de la eutanasia de los animales de compañía. Los propios veterinarios, especialmente implicados en este terreno, han manifestado a través de su organización colegial varias veces que no se han contemplado todos los aspectos sobre el sacrificio animal.

El artículo 27 de la ley, sobre Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía, prohíbe expresamente en el primer párrafo de su punto a “su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente”. En lo básico queda claro, pero en el segundo párrafo va más allá y determina que se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos “por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriores”. Pero no dice nada de los ciudadanos particulares.

Un gato sedado conectado a una vía. Freepik

Finalmente, en el tercer párrafo establece que es el veterinario quien debe acreditar que esta medida, la eutanasia o sacrificio está justificada para “evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal”.

Es aquí donde la Organización Colegial Veterinaria (OCV) lleva un tiempo reclamando la inclusión de un aspecto, de otro motivo para permitir el sacrificio de una mascota y que viven muy de cerca, del que son testigos más a menudo de lo que les gustaría, que el propietario no pueda hacer frente a los gastos del tratamiento específico necesario.

El dilema se plantea que al existir un tratamiento viable que puede curar o permitir una calidad de vida digna, el profesional veterinario no puede autorizar la eutanasia, pero al no poder el propietario hacer frente al gasto que supone se compromete gravemente su calidad de vida y produzca un prolongado sufrimiento incompatible con la dignidad que se le debe procurar al animal, algo que sí justifica la eutanasia.

Por este motivo, la OCV ha propuesto que el certificado para justificar los procedimientos de eutanasia que deben firmar los veterinarios contemple dos posibilidades: una, Causa no recuperable que compromete seriamente su calidad de vida, en la que el sanitario haga constar que “el animal sufre una enfermedad con ausencia de tratamiento que posibilite su supervivencia con una adecuada calidad de vida y en contra de la dignidad necesaria”, y dos, que la enfermedad exista un tratamiento desde el punto de vista sanitario, pero que los dueños no tengan posibilidad de acceder a él, de tal forma que comprometa seriamente su calidad de vida y que aboque al animal a un sufrimiento prolongado en el tiempo”.

La propia Dirección General de Derechos de los Animales ha reconocido que la propuesta de la OCV “cumple con lo establecido en el artículo y es apropiada tanto para el procedimiento de de certificación como para el contenido de los certificados”.

Por este motivo, los veterinarios esperan que estos aspecto se incluya en el desarrollo del reglamento de la Ley de Bienestar Animal. Pero la realidad política impone su ritmo, o su parálisis, y hay que esperar a que se complete la formación del nuevo Gobierno tras la elecciones legislativas del pasado mes de julio para que se lleve a cabo.