Algunas preguntas
¿Quién establece las medidas de apoyo a las personas con discapacidad?
Con la reforma del Código Civil, la palabra incapacidad ha desaparecido; en la nueva ley ya no hay personas incapaces. Si una persona necesita un apoyo, puede establecerlo de dos maneras: apoyos voluntarios y apoyos judiciales.
¿Qué son las entidades de apoyo a la toma de decisiones?
Antes tenían el nombre de entidades de tutelares. Con la reforma del Código Civil, la palabra tutela desaparece de la ley. Las entidades sin ánimo de lucro pueden ejercer como tutoras y tienen que tener como objetivo, además, promover la autonomía y la asistencia a las personas con discapacidad.
¿Qué es el patrimonio protegido?
Un conjunto de bienes, como dinero o propiedades, que sólo se puede utilizar para los gastos necesarios de la persona con discapacidad. Las personas con tercer grado de parentesco pueden hacer patrimonio protegido en favor de su familiar con discapacidad y tienen ventajas económicas. Son hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos, sobrinos, tíos y cónyuges.
¿A favor de quién se puede hacer el patrimonio protegido?
De las personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33% y con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%
¿Quién administra el patrimonio protegido y quién controla al administrador?
El administrador puede ser el propio beneficiario u otra persona. Si no es el beneficiario, tiene que rendir cuentas una vez al año. El fiscal es el supervisor del patrimonio protegido y puede poner las medidas que considere.
¿Y en los territorios de aplicación de regímenes especiales en el impuesto de la Renta?
En Navarra y País Vasco, las diputaciones forales pueden regular algunas cuestiones del IRPF.
¿Por qué es tan importante el derecho de sucesiones relacionado con la discapacidad?
Cuando hablamos de dinero, la discapacidad tiene dos efectos: 1) De manera general, las personas con discapacidad no trabajan o tienen puestos peor pagados y por eso disponen de menos dinero y los mismos gastos o más. 2) Tienen más dificultad para administrar su patrimonio.
¿Qué es y para qué sirve un testamento?
Para las personas con discapacidad, el testamento es importante, ya que tienen el mismo derecho que cualquier otra persona para decidir a quién dejarán su patrimonio.
Después de la Ley 8/2021 que reforma del Código Civil, ¿deberíamos revisar el testamento?
Sí. Esta ley es un gran cambio para las personas con discapacidad y sus derechos. En las herencias hay cambios importantes.
¿Quién puede hacer testamento?
Con la Ley 8/2021, todas las personas pueden hacer testamento siempre y cuando puedan expresar su voluntad. El notario da apoyo a la persona con discapacidad para poder expresar su voluntad y preferencias.
¿Qué pasa si antes de la Ley 8/2021 había una sentencia de incapacitación que prohibía a la persona con discapacidad hacer testamento?
Con la Ley 8/2021, todas las sentencias de incapacitación quedan anuladas y las personas con discapacidad tienen la posibilidad de firmar su testamento.
Con la Ley 8/2021, ¿pueden hacer los padres de una persona con discapacidad un testamento en nombre de su hijo?
No.
¿Qué pasa si los padres ya habían hecho el testamento en nombre de su hijo antes de la Ley 8/2021?
La ley convierte los testamentos hechos por padres sobre los bienes de sus hijos en sustituciones fideicomisarias de residuo. Esto quiere decir que se mantiene la parte del testamento en la que los padres testan sobre los bienes que ellos dejan a sus hijos.
¿El curador de la persona con discapacidad puede heredar?
Los curadores (persona que apoya a una persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando sus deseos, voluntades y preferencias) y el resto de personas que prestan apoyos no tienen por el hecho de serlo ningún derecho para heredar de la persona con discapacidad. Pueden heredar si son familiares o la persona con discapacidad les ha dejado como herederos en su testamento.
¿Hay alguna limitación a la libertad de testar?
Sí. En ocasiones, la ley obliga a dejar algunos bienes a unas personas concretas. Esto se llama herencia legítima y suele ser para los hijos, padres y cónyuges. Es diferente en cada comunidad autónoma. Hay ejemplos curiosos, como en el Fuero de Ayala (Álava) y en Navarra sus leyes dicen que no hay herencia legítima. En el País Vasco, la herencia se divide en tres partes iguales y una es la legítima.
¿Se puede dejar diferente herencia a los hijos?
Sí. Siempre y cuando cada hijo tenga su herencia legítima.
Si uno de los hijos tiene discapacidad, ¿hay alguna diferencia para poder mejorar la herencia en favor del hijo con discapacidad?
Si tiene una discapacidad física superior al 65% o una intelectual superior al 33% se puede dejar toda la herencia al hijo con discapacidad. La persona con discapacidad usará el patrimonio en vida y al morir, los bienes pasarán de manera automática a sus hermanos. Esto se llama fideicomiso de residuo.
¿Pueden dejar los padres arregladas las necesidades vitales de su hijo con discapacidad y que no le falten cuando fallezcan?
Sí, a cargo de uno o varios de los herederos, por ejemplo, hermanos. A estos herederos se les dejan más bienes, a cambio de obligarles a cubrir las necesidades de la persona con discapacidad. Para asegurar que el heredero cumple, se ponen normas y controles.
¿Hay alguna medida legal para cubrir la necesidad de vivienda de un hijo?
Sí. Se puede legar a un hijo el derecho de habitación para que viva en una vivienda que sea propiedad del testador durante toda su vida. Sólo puede usarla la propia persona.
¿Y si la persona con discapacidad tiene varios hermanos, pero solo uno se ha ocupado de ella?
Las personas que estando obligadas a atender a la persona con discapacidad no lo hayan hecho, no serán sus herederos.
¿Qué es el pacto sucesorio?
Se negocia con los sucesores o con el otro titular del patrimonio familiar y no se puede cambiar sin su aprobación. Los lugares con pacto sucesorio son: Galicia, Aragón, Ibiza, Formentera, Navarra, País Vasco y Cataluña.
Si alguien quiere donar un bien a su hijo con discapacidad pero que cuando muera sea para otra persona, ¿se puede hacer?
Sí.
¿Qué servicios y ayudas puede recibir una persona con dependencia?
Centros de día o residencias y dinero para gastos de cuidados.
¿Cotiza a la Seguridad Social un familiar que cuida a una persona con dependencia?
Cuando una persona con dependencia recibe una ayuda para pagar a un familiar, ese familiar puede firmar un acuerdo con la Seguridad Social;el Imserso paga la cotización a la Seguridad Social; le contará al familiar para la jubilación, pero no para tener una ayuda cuando pierde el trabajo.
Si un familiar utiliza el dinero de la ayuda de dependencia en otros gastos, ¿puede ser sancionado?
Sí, tiene que devolver el dinero e incluso puede ir a la cárcel.
¿Qué es el internamiento involuntario?
Es un ingreso que se hace sin que la persona afectada esté en condiciones de entender lo que significa y no es capaz de dar su consentimiento libre e informado. Es una privación de libertad, por eso un juez tiene que controlar el proceso.
¿Quién puede ordenar un internamiento involuntario?
Cuando es urgente, la decisión va a ser médica. Si no es urgente, será un juez. Si un juez ha autorizado un internamiento, pero el médico considera que es innecesario, la persona no será ingresada. El juez valora y autoriza el internamiento, pero no lo ordena.
¿Qué pasa si la persona no consiente el internamiento involuntario?
Las fuerzas de seguridad y los bomberos pueden entrar en el domicilio sin orden judicial porque están prestando un servicio de auxilio al ciudadano.