¿Cuál es el horario de votación?

Desde las 09:00 horas hasta las 20:00 horas.

¿Qué es necesario para ser persona electora en estas elecciones y así poder votar?

Los requisitos para ser elector o electora son:

  • Tener la condición política de vasco = tener la vecindad en cualquier municipio del Euskadi.
  • Ser mayor de edad el día de la votación.
  • Tener nacionalidad española.
  • Figurar en el Censo Electoral del Euskadi vigente en cada Elección al Parlamento Vasco.

¿Quiénes no tienen por ley el derecho de voto?

Las únicas personas que carecen de derecho de sufragio (art. 3 LOREG) son las condenadas por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

Actualmente, toda persona puede ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.

¿Cumplo 18 años el próximo 12 de julio, puedo votar el día de la votación?

Sí, siempre y cuando esté inscrito en el censo electoral.

¿Qué es necesario para votar? ¿Es imprescindible presentar el documento nacional de identidad (DNI), el pasaporte o el permiso de conducción?

Para ejercer el Derecho de Voto es necesario, figurar inscrito en las listas del Censo Electoral de la Mesa donde le corresponde votar (art. 105.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Sí, es imprescindible identificarse mediante la presentación del DNI, Pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía del titular (persona electora) (art. 105.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Puedo votar si mi DNI Pasaporte o Permiso de Conducción está caducado?

Sí, puede votar, aunque los citados documentos estén caducados, siempre que en ellos figure la fotografía de la persona electora (Acuerdo Junta Electoral de la Comunidad Autónoma 26-09-1990).

¿Puedo votar con el resguardo de la renovación del DNI?

No, porque no contiene la fotografía de la persona electora.

¿Puedo votar con el carnet de un club de fútbol o de la universidad o con cualquier otro carnet profesional o privado en el que figura la fotografía del titular?

No, porque la LEPV (art. 105.1) no lo permite al no considerarlos documentos oficiales acreditativos de la identidad de la persona electora (en este sentido ver Instrucción de la JECA del 02-04-2001 y Acuerdo de la JEC de 10-03-2005).

He ido a la Mesa en la que voté en las Elecciones Generales de 2019 y me dicen que no estoy en el Censo ¿Cómo puedo votar? ¿Qué tengo que hacer?

Solicitar a la Delegación Provincial Oficina Censo Electoral o a través del Ayuntamiento respectivo una Certificación Censal específica de alta en el Censo para votar.

Soy una persona electora residente permanentemente en el extranjero y estoy inscrita en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) y el día de la votación me encuentro en el municipio de Euskadi en el que tuve la última residencia.¿Puedo ir a votar personalmente en dicho municipio?

No, Vd. no está inscrito en las listas del Censo de la Mesa electoral de dicho municipio. Vd. solo puede votar por correo desde el país extranjero en el que reside habitualmente. (Ver en esta web el apartado del Voto por Correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero).

¿Puede una persona que no está inscrita en el Censo de la Mesa votar en la misma?

Sí, excepcionalmente en tres casos:

  • Las personas Interventoras de las candidaturas en la Mesa en la que ejercen sus funciones, siempre que sean electores de la circunscripción en la que se encuentre la Mesa en la que figuran acreditados.
  • Mediante la presentación ante la Mesa de una Certificación Censal específica de alta en el Censo de la misma expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o a través del Ayuntamiento respectivo, hasta las 20:00 horas del día de la votación (Ver art. 85.1 Ley Orgánica Régimen Electoral General e Instrucción de la Junta Electoral Central 07-05-2003).
  • Mediante la presentación ante la Mesa de una sentencia judicial que acredite el derecho de la persona electora a figurar inscrita en las listas del Censo de la Mesa (art. 105.4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Quiero votar con el llamado "DNI vasco" y la Presidencia de la Mesa me niega el voto ¿qué puedo hacer? ¿Puedo exigir que me admitan el voto con dicho "DNI"?

No se puede votar con el "DNI vasco" porque no es un documento oficial acreditativo de la identidad para votar (Acuerdo de la Junta Electoral Central 10-03-2005). Si persistiera en su actitud de votar con dicho documento la Presidencia de la Mesa podrá requerir el auxilio de la Ertzaintza y Vd. podrá ser acusado o acusada de entorpecer el ejercicio del voto de otras personas electoras, acusación ésta que puede calificarse como delito electoral. No obstante, se puede pedir a un miembro Interventor que haga constar la incidencia antes relatada en el Acta de Sesión de la Mesa.

¿Cómo podemos votar los que trabajamos el día de la votación?

Tiene Vd. derecho a un permiso retribuido por la empresa el día de la votación para poder ir a votar. No obstante hay que especificar lo siguiente:

  • Si su jornada laboral coincide íntegramente entre las 09:00 horas y las 20:00 horas del día de la votación (horario de la votación) tiene derecho a un permiso retribuido de 4 horas para votar.
  • Si su jornada laboral coincide en 4 o más horas con el horario de votación (pero NO totalmente con el supuesto anterior), disfrutará de un permiso retribuido de 4 horas si la coincidencia de su jornada con el horario de votación es de 4 o más horas.
  • Si su jornada laboral coincide en menos de 4 horas con el citado horario de votación, su permiso retribuido se reducirá al tiempo que coincidan el horario laboral y el horario de votación.
  • Si Vd. tiene contrato a tiempo parcial y su jornada laboral es inferior a la normal de todos los trabajadores, su permiso retribuido se reducirá en proporción a su jornada de trabajo.

¿Tengo derecho a reducción de jornada en la empresa cuando mi jornada laboral empezó en el turno de noche el día de reflexión y finalizó a las 08.30 horas del día de la votación?

No, ya que las personas trabajadoras que tengan una jornada laboral cuyo horario NO coincida ni total ni parcialmente con el de la votación no tienen derecho a pedir permiso alguno a la empresa.

El día de la votación tengo que trabajar lejos de mi domicilio habitual ¿qué derecho tengo para solicitar el voto por correo?

Tengo derecho a un permiso retribuido y no recuperable de un máximo de 4 horas, desde el día de la convocatoria hasta que finalice el plazo de solicitud del voto por correo, para ir a cumplimentar el impreso a la Oficina de Correos.

Soy una persona trabajadora que tiene que trabajar el día de la votación y tengo derecho a pedir un permiso retribuido a la empresa, pero ¿Cómo justifico ante la empresa que he ido a votar?

Para ello, existe a disposición de todas las personas votantes en las Mesas donde ejercen su voto un Certificado, sellado por la Mesa, de haber votado el día de la votación.

Para el caso de personas electoras miembros de las FSE, militares, Ertzaintza o Policía Local que trabajan el día de la votación ¿qué derechos laborales les asisten?

Estos colectivos pueden votar por correo. Para el caso de dudas buscar asesoramiento en el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, llamando al teléfono 012 de Zuzenean.

He solicitado el voto por correo y no he recibido la documentación necesaria ¿Puedo ir a votar personalmente a la Mesa?

No, una vez solicitado el voto por correo, se vote o no por correo, no está permitido ir a votar personalmente el día de la votación (art. 73.1 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

VOTO POR CORREO

VOTO POR CORREO¿Quién puede solicitar el voto por correo?

El electorado que:

  • Prevea que en la fecha de la votación no se hallará en la localidad donde le corresponda ejercer su derecho de voto.
  • No pueda acudir a votar en su localidad (enfermedad, incapacidad, invalidez, centros penitenciarios, soldados, etc.).

¿Cuál es el plazo para solicitar el voto por correo? ¿Hasta qué día puedo votar por correo?

Del día 19 mayo hasta el 10 de julio, ambos inclusive.

¿Dónde se solicita el voto por correo?

Personalmente en cualquier Oficina de Correos del Estado español (art. 72.b Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿Cómo se vota por correo?

Hay que hacer lo siguiente:

  • Solicitar el voto por correo, cumplimentando el impreso correspondiente, en una Oficina de Correos.
  • Rellenar el impreso de solicitud y entregarlo en cualquier Oficina de Correos, presentando el DNI (no vale fotocopia) (art. 72. a y b Ley Orgánica de Régimen Electoral General).
  • Recoger la documentación para el voto por correo que la Oficina del Censo Electoral le envía al domicilio indicado por Vd..
  • Mediante otra persona se puede entregar el voto por correo dirigido a la Mesa, de forma certificada, en la oficina de Correos más cercana.

Las personas enfermas o incapacitadas que tengan que acudir a una Oficina de Correos para solicitar los papeles para el voto por correo ¿qué tienen que hacer?

Por medio de una persona autorizada presentar en la notaría la siguiente documentación (art. 72.e) Ley Orgánica de Régimen Electoral General):

  • DNI de la persona imposibilitada (no vale fotocopia).
  • DNI de la persona que representa al imposibilitado (no vale fotocopia).
  • Certificado médico oficial que acredite que la persona imposibilitada (nombre y dos apellidos) no puede acudir personalmente a la Oficina de Correos a solicitar la documentación para el voto por correo haciendo constar los extremos relativos a la enfermedad o incapacidad de la persona electora que solicita dicho certificado (Instrucción Junta Electoral Central 26-04-1993).
  • Impreso de solicitud del voto por correo debidamente rellenado con todos los datos de la persona imposibilitada y los de su representante, indicando en la solicitud el domicilio de la persona electora imposibilitada para que se le envíe la documentación para votar por correo. Este impreso ha de ser firmado por la persona representante.
  • Una vez el notario o notaria tenga la citada documentación realizará una visita a la persona imposibilitada para hacer la comprobación y extender el poder notarial a favor de la persona representante. El poder notarial individual a favor de la persona autorizada por el elector o electora, para que le represente en los trámites de solicitud del voto por correo es gratuito.

A continuación, la persona representante acudirá a la Oficina de Correos con el impreso de solicitud del voto por correo, el certificado médico y el poder notarial entregando dicha documentación al funcionariado de Correos. Este comprobará la coincidencia de la firma de la persona representante en la solicitud con su DNI. El plazo para solicitar este voto por correo es del 2 de agosto al 15 de septiembre.

¿Puede solicitar el voto por correo el elector o electora del Euskadi que prevea que el día de la votación va a estar en un país extranjero?

Sí, mediante el procedimiento del voto por correo de los residentes temporales en el extranjero que se explica en el apartado del voto por correo de esta web.

¿A partir de qué día remite la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral al elector o electora que ha solicitado el voto por correo, la documentación para votar? ¿Y cuál es el último día de remisión de dicha documentación?

Del 22 junio al 10 de julio, ambos inclusive.

Me han denegado el voto por correo, ¿Por qué razón?

Probablemente, porque no se encuentra inscrito en el Censo o se envío la solicitud del voto fuera de plazo.

¿Qué pasa cuando no se encuentra nadie en el domicilio indicado por el elector o electora para que el personal de Correos le entregue la documentación del voto por correo? ¿Qué tiene que hacer el personal de Correos? ¿Dónde entrega la documentación?

En caso de no encontrarse el elector o electora en el domicilio, el cartero deberá dejar en el buzón del mismo un aviso para recoger el voto por correo en la Oficina de Correos. Para efectuar tal recogida la electora o el elector la hará personalmente o a través de la persona autorizada y, previa acreditación (mediante DNI), el personal de Correos le entregará la documentación para votar por correo (art. 73.2 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿Qué tengo que hacer si, después del día 10 de julio, no he recibido la documentación que me tiene que enviar la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (DPOCE) para votar por correo?

Llamar a los teléfonos de las DPOCE del Euskadi que figuran en el apartado de Direcciones útiles de esta web.

¿Qué operaciones tiene que hacer el elector o electora que ha recibido la documentación para votar por correo?

Elegir la papeleta de votación por la que quiera votar e introducirla en el sobre de votación, cerrándolo a continuación. Seguidamente, introduzca el sobre de votación cerrado + la certificación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de estar Vd. en el Censo en el sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa electoral, cuya dirección figura en el mismo. Remita dicho sobre cuanto antes por correo certificado gratuito y urgente en cualquier Oficina de Correos del Estado español (art. 73.3 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

Las personas que falsifiquen o no respeten las normas del voto por correo, ¿Con qué pena son castigadas?

Pueden ser castigadas a penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (art. 141 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y nuevo Código Penal de 1995).

¿Qué pasa con el voto por correo solicitado y enviado en plazo a la Mesa electoral por una persona enferma si dicha persona ha fallecido el día anterior al de votación?

Según la doctrina electoral reiterada de la Junta Electoral Central no es voto válido, siempre que la Mesa electoral tenga pruebas documentadas del fallecimiento de dicha persona, (por ejemplo, un certificado de defunción del Registro Civil remitido a la Mesa por la Oficina del Censo Electoral o por la Junta Electoral de Zona).

¿Quién tiene derecho al voto de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

Las personas cuya última residencia sea algún municipio de Euskadi y cuyo domicilio habitual esté en el extranjero y que figuren inscritas en el censo especial de residentes ausentes en el extranjero (CERA). Asimismo tienen derecho a votar sus descendientes con nacionalidad española, según el art. 7 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, (arts. 32.3 y 75 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿A quién debe solicitar este voto? ¿Y cuándo?

Es necesario solicitarlo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral una vez se convoquen las elecciones. Se deberá enviar el impreso de solicitud rellenado a la citada Delegación bien por correo certificado o por fax (nº fax de las Delegación en el apartado de Dirección de interés de esta web).El plazo de solicitud es del 20 mayo al 13 junio. (Plazo ampliado hasta 16 de junio por Acuerdo JEC 03-06-2020).

¿Cómo se puede conseguir el impreso para solicitar este voto?

  • Lo puede recibir en su domicilio enviado por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (DPOCE) desde el 20 mayo al 13 junio.
  • Lo puede descargar en internet en las web www.elecciones.eus o www.maec.es a partir del 20 de mayo.
  • Puede recogerlo en el Consulado o Embajada en el que se encuentre inscrito a partir del 20 de mayo.
  • Cumplimentando dicha solicitud a través de internet en la dirección o con la clave que figura en el información para solicitar este voto que le remitirá a su domicilio la DPOCE.

Soy un ciudadano vasco que vivo y estoy censado en Bilbao pero el día de la votación me voy a encontrar por motivos de negocios en Londres ¿Tengo derecho al voto de los Residentes Ausentes en el Extranjero? ¿Cómo puedo votar?

No, ya que la Ley Electoral no lo permite. Puede Vd. votar por el procedimiento de voto por correo de Residentes Temporalmente en el extranjero (ver en esta web el apartado de "Voto por correo de Residentes Temporalmente en el extranjero").

Soy una persona nacida en Euskadi e inscrita en el Censo Electoral Residentes Ausentes pero en el país extranjero en el que resido, la ley prohíbe el voto por correspondencia, ¿Cómo puedo votar en las próximas Elecciones al Parlamento Vasco?

Puede votar personalmente en el Consulado o Embajada en el que está inscrito entre los días 8 y 10 de julio, (plazo ampliado hasta las 20 horas -horario peninsular- del domingo 12 de julio, ampliado por Acuerdo JEC 03-06-2020), y depositar en la urna instalada al efecto el sobre dirigido a la Junta Electoral de Territorio Histórico, previa identificación con el DNI, Pasaporte o certificado de nacionalidad y entregando a la persona funcionaria del Consulado o Embajada el segundo certificado de su inscripción en el censo.

Soy una persona nacida en Euskadi y resido habitualmente en Burdeos (Francia) pero me he trasladado de domicilio a París. ¿Qué tengo que hacer para que se me remita la documentación del voto de los Residentes Permanentemente en el Extranjero a mi nuevo domicilio?

Depende en qué fecha se haya producido su traslado de domicilio:

  • Si el traslado de domicilio tuvo lugar durante los años 2016 a 2020 y lo ha comunicado al Consulado español respectivo antes del 1 de marzo de 2020, la documentación de este voto le será enviada a su actual domicilio en París.
  • Una vez convocadas las elecciones, si se produjera el traslado de domicilio tiene que comunicarlo en el Consulado español respectivo que tendrá efectos para las próximas elecciones al Parlamento Vasco ya que la documentación para estas elecciones autonómicas le será enviada a su anterior domicilio en Burdeos.
  • Para próximas elecciones, si Vd. quiere que se le envía este tipo de voto a su actual domicilio, comunique inmediatamente dicho traslado en el Consulado español respectivo.

¿Qué operaciones tiene que hacer el elector o electora que ha recibido la documentación del voto por correo de los Residentes permanentemente en el Extranjero?

Puede optar por enviarlo:

  • Por correo al Consulado o Embajada donde esté inscrito: Para ello elija Vd. la papeleta de votación e introdúzcala en el sobre de votación y ciérrelo. A continuación, meta el sobre de votación + un certificado de su inscripción en el censo + fotocopia del DNI o del pasaporte expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia o certificado de inscripción de la persona electora en el Registro de Matrícula Consular, en el sobre dirigido a la Junta Electoral de Territorio Histórico.
  • No olvide indicar su nombre y apellidos en el remite del sobre. A continuación, introducirá dicho sobre en otro dirigido al Consulado o Embajada en el que figure inscrito.
  • Y envíe por correo certificado dicho sobre antes del día 8 julio.
  • Acudir al Consulado o Embajada en la que está inscrito, entre los días 8 y 12 de julio (hasta las 20:00 horas), a depositar el sobre dirigido a la Junta en una urna instalada a tal efecto entregando, ante la persona funcionaria consular, el 2º certificado de inscripción en el censo y acreditando su identidad mediante uno de los documentos siguientes: Pasaporte, DNI, Certificación de nacionalidad española o Inscripción en Registro de Matrícula Consular.

¿Cómo se envía el voto de los Residentes permanentemente en el Extranjero?

Bien por correo certificado y urgente al Consulado o Embajada entre los días 17 junio al 11 de julio. O bien depositando en la urna del Consulado el sobre dirigido a la Junta Electoral de Territorio Histórico entre los días los días 8 a 12 de julio, hasta las 20:00 horas.

¿A quién se le envía el voto de los Residentes permanentemente en el Extranjero?

A la Junta Electoral de Territorio Histórico que corresponda el municipio de Euskadi de su última residencia a través del Consulado o Embajada en la que está inscrito que lo remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de Madrid a través de la Oficina que a éstos efectos se constituya, para su posterior distribución a dichas Juntas Electorales (art. 75 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

Residentes temporalmente en el extranjero

¿Es necesario figurar en el Censo electoral para poder utilizar este tipo de voto en las Elecciones al Parlamento Vasco?

Sí, en el Censo electoral de residentes en Euskadi.

¿Quién puede utilizar el voto por correo?

Aquella persona que se encuentre temporalmente en el extranjero desde la convocatoria de las elecciones al Parlamento Vasco hasta su celebración, siempre que figure en el Consulado o Embajada inscrito como no residente.

¿Dónde y cuándo puedo inscribirme como no-residente en el extranjero?

En el Consulado más próximo a mi domicilio cuando voy a solicitar el voto por correo o en cualquier momento anterior, del 19 de mayo al 16 de junio.

¿Cuál es el requisito imprescindible para utilizar este tipo de voto por correo?

Solicitarlo personalmente en la Embajada o Consulado más próximo a su domicilio.

Para solicitar el voto por correo el elector o electora deberá: Recoger el impreso de solicitud del voto por correo en los Consulados y Secciones Consulares de Embajadas o descargárselo en la web www.elecciones.eus o www.maec.es.

¿Cómo y cuándo se envía la solicitud de este voto por correo?

Entregándola personalmente en el Consulado o Sección Consular de la Embajada española, del 19 de mayo al 13 de junio, que a su vez remitirá a la DPOCE indicada por el electorado.

La Oficina del Censo Electoral una vez haya anotado en el Censo que el elector o electora ha solicitado el voto por correo ¿puede esta persona votar en Euskadi?

En ningún caso el día de la votación puede votar en la Mesa electoral de Euskadi.

Personas internas en centros penitenciarios

¿Tienen derecho a votar por correo las personas internas en centros penitenciarios?

Sí, siempre que no tengan condena de privación del ejercicio del derecho de voto.

¿Cómo se solicita el voto por correo?

La Dirección de cada centro penitenciario solicitará a la Oficina de Correos que un funcionario o funcionaria se desplace en el plazo del 9 de mayo y 2 de julio a dicho centro para entregar los impresos de solicitud de voto por correo a fin de que sean cumplimentados por las personas interesadas entre los días 22 de junio y 5 de julio.

Cómo no tengo el DNI, pasaporte o permiso de conducir, ¿con qué documento me puedo identificar para tramitar la solicitud del voto por correo?

Bastará con el documento de identidad que tienen todas las personas internas siempre y cuando aparezca la fotografía del titular.