El Tribunal Supremo español se reiteró ayer en su decisión del pasado mes de julio de negar la aplicación de la ley de amnistía a los dirigentes del procés que fueron condenados por el delito de malversación de caudales públicos. La medida afecta, entre otros, al que era vicepresident de la Generalitat en el momento del referéndum del 1 de octubre de 2017, Oriol Junqueras, y a los exconsellers Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. La argumentación para el rechazo es la misma que sustentó la resolución inicial, que también coincide con la que venían expresando en público los magistrados que la han adoptado cuando todavía la ley estaba en fase de elaboración y trascendió que entre los supuestos amnistiables se incluiría la malversación que no hubiera conllevado enriquecimiento personal. Según el criterio de estos jueces –Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Andrés Palomo–, sí se debe considerar que el patrimonio de los condenados se vio beneficiado puesto que, al financiar la consulta con fondos públicos, no debieron cubrir los gastos de su bolsillo. Hasta la magistrada Ana Ferrer, firmante del único voto discrepante a este auto, sostiene que sus compañeros actúan “en una ficción jurídica” y, de algún modo, les atribuye la voluntad de no respetar “el inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referendos que tuvieron lugar en Cataluña en los años 2014 y 2017”. El razonamiento de Ferrer coincide con una interpretación ampliamente respaldada sobre el carácter político o ideológico y no jurídico de la decisión de excluir de la aplicación de la amnistía a los principales impulsores del procés. No hay que olvidar que, en una causa diferente, el también magistrado del Supremo Juan Pablo Llarena aporta idéntico razonamiento para justificar su negativa a cerrar los sumarios contra el president expatriado Carles Puigdemont y otros acusados pendientes de juicio. Todo apunta a un intento de frenar en los tribunales los efectos prácticos de una norma emanada del poder legislativo después de un trámite perfectamente ajustado a derecho y, por lo tanto, de una vulneración del principio de separación de poderes, cuando no de un acto de resistencia a la aplicación de la legislación vigente.