a decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de confirmar por unanimidad la inhabilitación por 18 meses del president de la Generalitat, Quim Torra, que dictó el TSJC por resistirse a la orden de la Junta Electoral de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos de la Generalitat, no puede calificarse de sorpresa. Sí, en cambio, puede analizarse no en virtud de los hechos, que el propio Torra admitió en sus declaraciones judiciales, sino de la nula consideración que de los mismos hace la sentencia elaborada por el juez Berdugo Gómez de la Torre (elegido para el TS con los votos de los tres miembros conservadores de los cinco que conforman la comisión de calificación del CGPJ) y una sala que debe proceder mañana a la renovación de tres de sus componentes. Porque la inhabilitación de un cargo público e institucional elegido por una mayoría democrática en la Cámara catalana exigiría siquiera una consideración del alcance del presunto delito que, sin embargo, no estuvo presente en la sentencia del TSJC ni está en la del TS. Quizás porque, como esgrimió la defensa del president, riñe con el precepto constitucional que reconoce y, sobre todo, “protege el derecho expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” (art. 20.1.a). De ahí que la sentencia centre la mayor parte de sus 133 páginas en la “negativa a cumplir las órdenes” de la JEC, haga hincapié en la forma “contumaz y obstinada” en que Torra lo hizo y se esfuerce por justificar los acuerdos de la JEC a pesar de que la petición de libertad de los políticos catalanes presos era y es reivindicación transversal en la sociedad y en la mayor parte de los partidos que se presentaban a las elecciones. Tanto es así que el TS destaca que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la JEC” como si sentenciara la desconsideración por Torra de la decisión de la JEC sin juzgar si sus actos debieron llevar o no a la actuación de esta. Ahora bien, esa misma arbitrariedad punitiva de la sentencia aconsejaría ahora a Torra, desde su responsabilidad como president, y al soberanismo no incurrir en actitudes que pudieran presentar el riesgo de acabar siendo contraproducentes para los derechos de la sociedad catalana, su autogobierno e instituciones.
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