a admisión a trámite por el pleno del Tribunal Constitucional de los recursos de PP y C’s contra las fórmulas de acatamiento constitucional empleadas por algunos diputados para acceder al escaño en la sesión constitutiva del Congreso del 21 de mayo de 2019 -hay otro recurso, este de Vox, respecto a la sesión constitutiva del 3 de diciembre- coincide con la ruptura del diálogo entre el PP y el PSOE para la renovación de los órganos del poder judicial y sin embargo impele más a su profunda reforma que al sempiterno reparto de cargos. No en vano, la división en torno a dicha cuestión en el TC, como en otras en otros órganos judiciales, sobrepasa el ámbito de la interpretación de la ley y su aplicación para sumergirse en el intrincado juego de los equilibrios -e intereses- políticos y confirma la necesidad de transformar una justicia aferrada a la visión y lectura de la Constitución como fundamento nacional en una justicia que por encima de esa consideración la interprete como principio de las libertades, derechos y obligaciones de los ciudadanos. Es decir, una reforma que transporte a la justicia desde la intención política de la redacción de la Constitución, la de afianzar la transición del Estado español de la dictadura a la democracia, a la pretensión de acceder a los derechos y libertades reprimidos durante décadas con que la sociedad -en Euskadi se produjo una mayoritaria abstención- la aprobó en el referéndum de 1978. Se trata de una cuestión pendiente aunque esencial para la plenitud democrática y también de una exigencia para que los órganos de justicia eludan una dinámica perversa que los somete al ámbito político y limita sobremanera su eficacia. Y baste como prueba que el TC analizará las fórmulas de acatamiento constitucional de los cargos electos tras haber rechazado hacerlo en octubre de 2017 ante un recurso del PP contra la negativa de parlamentarios vascos a jurar la Constitución y pese a haber sentenciado el 21 de junio de 1990, bajo la presidencia de Francisco Tomás y Valiente, que “en un Estado democra?tico que relativiza las creencias y protege la libertad ideolo?gica; que entroniza como uno de sus valores superiores el pluralismo poli?tico (...) no resulta congruente una interpretacio?n de la obligacio?n de prestar acatamiento a la Constitucio?n que antepone un formalismo ri?gido a toda otra consideracio?n, porque de ese modo se violenta la misma Constitucio?n de cuyo acatamiento se trata”.
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