Declaran improcedente el despido de un trabajador por el uso personal de internet durante 57 horas en horario laboral
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja considera que esta conducta, aunque reprochable, no causa perjuicio a la empresa
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha declarado improcedente el despido de un técnico comercial por realizar, en horario laboral, un uso personal de internet durante 57 horas desde el ordenador corporativo, al considerar que esta conducta, aunque reprochable, no causó perjuicio a la empresa.
Uso personal de internet en el trabajo
El TSJ riojano ha confirmado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, que ya calificó como improcedente el despido disciplinario, al entender que los hechos no encajan en una falta muy grave, sino en una falta grave, conforme al convenio colectivo aplicable.
La empresa despidió al trabajador el 9 de septiembre de 2024 tras una investigación interna en la que, mediante herramientas de auditoría informática, se constató que, en los dos meses anteriores, había realizado 1.085 conexiones a páginas web ajenas a su actividad profesional, a las que dedicó 3.434 minutos, equivalentes a 57 horas de trabajo. Entre los accesos figuraban contenidos sobre oposiciones, materiales docentes, másteres, Google Drive y otras páginas sin relación con su labor comercial.
El convenio limita la sanción
La compañía fundamentó el despido en la transgresión de la buena fe contractual y en la disminución voluntaria y continuada del rendimiento, apoyándose en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio general de la industria química. También acreditó que el empleado conocía las normas de uso de los medios informáticos, ya que al iniciar sesión aparecía un aviso legal que restringía su utilización a fines laborales.
Sin embargo, el TSJ subraya que el convenio colectivo de la industria química regula expresamente esta conducta y la califica como falta grave, lo que permite imponer sanciones, pero no la máxima del despido disciplinario. La Sala señala que, cuando el convenio tipifica de forma específica una conducta, no puede recurrirse a tipos genéricos más graves del Estatuto para justificar el despido.
Sin perjuicio acreditado para la empresa
Desde el punto de vista fáctico, la sentencia destaca que no quedó acreditado que las conexiones a internet impidieran al trabajador cumplir sus funciones, dejara de atender a clientes, generara retrasos, quejas o perjuicios económicos, ni que su rendimiento fuera inferior al de otros compañeros.
Por todo ello, el TSJ desestima el recurso de la empresa y mantiene su obligación de optar entre la readmisión del trabajador, con salarios de tramitación, o el abono de una indemnización de 39.083 euros, además de imponer a la empresa las costas del recurso.
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