El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este miércoles que las cláusulas de comisión de apertura de las hipotecas son compatibles con el Derecho comunitario aunque no detallen los servicios prestados en virtud de las mismas siempre y cuando el consumidor comprenda sus consecuencias económicas.
La corte con sede en Luxemburgo recuerda que no puede presumirse el carácter abusivo de una cláusula hipotecaria específica puesto que esto depende de las circunstancias específicas de cada contrato, incluida la información facilitada por el profesional al consumidor y la realidad de los servicios prestados.
El TJUE se pronunció así en dos sentencias en respuesta a cuestiones prejudiciales planteadas por dos juzgados españoles, uno de Ceuta y otro de Donostia, sobre el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas de comisión de apertura y la compatibilidad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español con una sentencia europea sobre la materia de 2023.
Los jueces estatales deben controlarlas
En la misma, la corte europea consideró que las comisiones de apertura no generan necesariamente un desequilibrio en detrimento del consumidor, pero estas deben poder ser controladas por parte de los jueces nacionales para determinar si son claras y comprensibles o si su coste es desproporcionado, por ejemplo.
En ambos casos, los juzgados españoles explican que ese fallo ha dado lugar a diferentes interpretaciones y señalan, en particular, una sentencia del Supremo en la que este consideró que, si bien las cláusulas de comisión de apertura no tienen por defecto un carácter abusivo, sí pueden ser objeto de control por parte de un juez nacional.
En este sentido, planteaban cuestiones sobre ese control judicial y los elementos a tener en consideración.
En las sentencias dictadas hoy, el tribunal europeo aclara que la Directiva europea no se opone a la jurisprudencia española y considera que una cláusula de comisión de apertura es transparente aunque no contenga la descripción detallada de los servicios prestados ni del tiempo dedicado a prestarlos, siempre que el consumidor esté en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él.
Asimismo debe poder comprender la naturaleza de los servicios proporcionados por esa cláusula y comprobar que no hay solapamiento entre los gastos o servicios previstos por el contrato.
Los jueces explican que la exigencia de transparencia no implica que el banco esté obligado a detallar con precisión la naturaleza de los servicios prestados por la comisión de apertura siempre que la cláusula respete la legislación nacional, así como que la entidad tampoco está obligada a proporcionar una factura que detalle los servicios prestados siempre que el juez nacional pueda controlar la realidad de los mismos.
El consumidor debe tener la información antes de la firma
Recuerdan, no obstante, que el juez nacional debe evaluar el carácter claro y comprensible de las cláusulas teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes, en particular la información aportada por la entidad financiera, y el nivel de atención que puede esperarse de un consumidor medio, y subraya que el consumidor tiene que tener la información antes de firmar el contrato.
Por otro lado, el TJUE señala que las comisiones de apertura no generan por defecto un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes que vaya en detrimento del consumidor, pero precisa que un juez debe poder comprobarlo y, para ello, no es suficiente con utilizar las estadísticas nacionales sobre el coste medio de estas comisiones.
La corte avala asimismo que el coste de la cláusula se estipule en forma de porcentaje sobre el importe del préstamo siempre que esta sea clara y comprensible y no genere un desequilibrio en detrimento del consumidor.