- El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de la multa de 8,5 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a Telefónica en la primavera de 2018 por una supuesta infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones. En su sentencia, conocida ayer, la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal rechaza el recurso del organismo y avala el veredicto de la Audiencia Nacional, que el año pasado ya dio la razón a la multinacional española sobre estos hecho.
El caso se remonta a 2015, cuando Telefónica se presentó a un concurso convocado por el Gobierno Vasco. Más tarde, en enero del año siguiente, la compañía logró parte del contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones para diversos edificios de la administración autonómica.
Antes de la adjudicación, el operador vasco Euskaltel denunció ante la CNMC que la oferta económica presentada por Telefónica no era replicable por un hipotético operador de empresas, atendiendo principalmente a las condiciones reguladas de los servicios mayoristas contratados a ésta.
Tras analizar los datos, Competencia concluyó que la oferta de la multinacional para parte de ese concurso era “irreplicable” por un operador eficiente y generalista con red propia desplegada como Euskaltel, lo que en la práctica implicaba que ese operador obtendría una rentabilidad negativa al prestar los servicios incluidos. Por ello, sancionó con 8,5 millones de euros a Telefónica por incumplir las obligaciones regulatorias que tiene establecidas como operador con poder significativo de mercado.
Cuando la multa llegó ante la Justicia, la CNMC adujo que Telefónica “no podía cuestionar datos y criterios que ya habían quedado fijados en una resolución administrativa anterior” que había sido declarada en firme.
Ahora, los magistrados concluyen que “en ningún momento” se planteó que no se admitiera el recurso contencioso-administrativo, “pues nadie cuestionó” que la compañía pudiese impugnar la sanción.