La movilidad en las calles está cambiando y las bicicletas y los patinetes eléctricos han pasado de ser una alternativa puntual a convertirse en medios de transporte habituales en pueblos y ciudades.

Esta mayor presencia plantea nuevas necesidades en materia de seguridad y responsabilidad, sobre todo cuando se producen accidentes en los que hay terceros implicados. Por eso, a partir del 2 de enero de 2026, será obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil para circular legalmente con estos vehículos.

Directiva europea

Esta obligación nace de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que adapta la Directiva Europea 2021/2118 al marco español. Dicha normativa extiende el seguro obligatorio de circulación, que hasta ahora afectaba principalmente a los vehículos a motor, a los llamados Vehículos Personales Ligeros (VPL). En esta categoría se incluyen los patinetes eléctricos convencionales y las bicicletas eléctricas que cumplan ciertos requisitos técnicos.

Para entender a qué vehículos afecta esta directiva, es clave saber que la ley contempla como VPL a aquellos que se mueven con una o más ruedas, son de una sola plaza, están propulsados únicamente por motor eléctrico y pueden alcanzar entre 6 y 25 km/h, si pesan menos de 25 kg, o entre 6 y 14 km/h, si superan ese peso.

Una pareja adulta pasea con bicis eléctricas.

Seguro obligatorio

Este nuevo seguro no es solo recomendable, sino obligatorio. Su finalidad es garantizar que cualquier daño causado a terceros esté cubierto y que la víctima de un accidente reciba la indemnización correspondiente, sin depender de la solvencia del conductor implicado.

La ley establece unos límites mínimos de cobertura bastante altos: 6,45 millones de euros por siniestro en caso de daños personales, sin importar el número de víctimas, y 1,3 millones de euros por siniestro para daños materiales.

No contar con este seguro a partir de la fecha establecida acarreará consecuencias legales importantes. En primer lugar, si se produce un accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de indemnizar a la víctima, pero reclamará después al conductor o propietario del vehículo el importe completo.

Además, por no tener seguro se podrán imponer multas administrativas de entre 601 y 3.005 euros, incluso aunque no haya ocurrido ningún accidente. Estas sanciones se aplicarán de forma proporcional, pero suponen una carga económica importante para quienes no cumplan la ley.

Legalizar el vehículo

Antes de contratar un seguro, será imprescindible legalizar el vehículo. Esto significa contar con un certificado de circulación, que el vehículo esté inscrito en el Registro de la Dirección General de Tráfico y que lleve una etiqueta o matrícula identificativa. Solo después se podrá contratar un seguro válido, y éste deberá estar debidamente registrado en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

Quienes ya tengan un seguro contratado para su patinete o bicicleta eléctrica deberán revisar que cumpla con los requisitos establecidos en la nueva ley. Si no se alcanzan los capitales mínimos garantizados, ese seguro no tendrá validez legal a efectos de esta normativa y podría conllevar sanciones. En este caso, será necesario renegociar o ampliar la póliza con la aseguradora.

Expertos de Legálitas señalan que esta nueva normativa busca proteger tanto a los peatones y demás usuarios de la vía como a los propios conductores de VMP. Desde el punto de vista legal, disponer de un seguro obligatorio significa evitar embargos, pérdidas económicas o responsabilidades judiciales derivadas de un siniestro. Desde el punto de vista humano, supone garantizar además que cualquier persona afectada por un accidente recibirá una indemnización justa y rápida.