Barcelona - El juzgado de primera instancia número 39 de Barcelona desestimó ayer la demanda por la acción de responsabilidad social contra el expresidente del Barcelona Joan Laporta y otros 16 directivos más, a quienes la entidad azulgrana reclamaba 47,6 millones de euros. La actual junta directiva del club calculó en dicha cantidad la deuda acumulada por Laporta y su equipo durante sus siete años de mandato (entre 2003 y 2010). La disonancia viene de la auditoría que Sandro Rosell encargó a Deloitte tras ganar las elecciones en junio de 2010. La cuentas presentadas por la junta directiva de Laporta en la temporada 2009-10 arrojaban 11,1 millones de beneficios. Su reformulación por la junta entrante, en cambio, arrojaba un déficit de 79,6 millones en ese último ejercicio.
A finales de julio de 2011, el Barcelona, después de que así lo aprobara la Asamblea General de Compromisarios, presentó una demanda por la que se ejerció la citada acción de responsabilidad social contra la directiva saliente y en la que se reclamaban esos 47,6 millones de pérdidas acumulados de 2003 a 2009. Sin embargo, el juez José Manuel Martínez Borrego desestimó la demanda al entender que “no existen resultados económicos negativos de los que responder”, pues el mandato de Joan Laporta no generó ningún déficit al club, sino que arrojó un beneficio acumulado de 4,1 euros.
El magistrado llegó a esta conclusión después de rechazar los criterios contables empleados por la junta directiva entrante básicamente en tres de las seis salvedades en las que basó la reformulación las cuentas del último ejercicio de Laporta. La depreciación de 11,5 millones de euros que la actual junta efectuó de los terrenos de Viladecans (de 17 millones, a 5,5 millones), la provisión de 3,25 millones que hizo ante un eventual incumplimiento de contrato de Mediapro, entonces en concurso de acreedores, y la cuantificación en 37,8 millones que realizó de las supuestas pérdidas que generaría el litigio con Sogecable. El juez consideró que ninguno de esos casos pueden formar parte de “resultados negativos” en el balance contable.
Por tanto, la sentencia que se conoció ayer estima que los 79,6 millones de pérdidas que, según la junta directiva entrante, arrojó el ejercicio 2009-10, el último de Laporta como presidente en el club, son en realidad 26,8 millones. Y que, teniendo en cuenta que el expresidente del Barcelona acumuló unos resultados positivos de 30,9 millones durante sus siete años de mandato, el resultado arroja un beneficio contable de 4,1 millones de euros, no dando lugar a las pretensiones de la parte actora.
Jurisprudencia histórica La sentencia exonera de responsabilidad a Joan Laporta, así como a Alfons Godall, Jaume Ferrer, Joan Boix, Rafael Yuste, Josep Cubells, Alfons Castro, Albert Perrín, Jacint Borràs, Josep Anton Colomer, Maria Elena Fort, Jordi Torrent, Xavier Bagués, Patrick Auset, Josep-Ignasi Macià, Magda Oranich y Xavier Sala i Martín.
La junta directiva del Barça dispondrá ahora de 20 días hábiles para presentar un recurso. La sentencia es histórica, porque genera jurisprudencia en el ámbito de los clubes privados que no son sociedades anónimas deportivas y que están reguladas por la Ley del Deporte. - Efe