MADRID. En el escrito que ha presentado ante el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, el fiscal Jesús Santos critica la "difusa y confusa" redacción de los hechos que hacen los querellantes y sostiene que el derecho penal "no puede ponerse en marcha ante posibles comportamientos futuros".
Además, entiende el Ministerio Público que "los posibles riesgos de alteración del orden público o de otros incidentes", como puede ser la pitada al himno nacional en el partido que se disputará mañana entre el Athletic de Bilbao y el Barcelona, "deben tener acogida" en la "esfera del derecho administrativo preventivo y sancionador".
"La celebración de este evento deportivo tiene su propia disciplina jurídica y sus propios órganos sancionadores y de prevención", destaca Santos, que cita la Ley del Deporte contra la violencia, el racismo y la xenofobia, el Real Decreto sobre la disciplina deportiva y disposiciones normativas que deben aplicar los órganos competentes.
Así, el Comité Disciplinario de la Federación de Fútbol, la Comisión Antiviolencia del Deporte, el Consejo Superior de Deportes y la Delegación de Gobierno -en sus funciones preventivas y de seguridad en eventos deportivos- serían los órganos encargados de aplicar las normas administrativas para prevenir este tipo de actuaciones.
DENAES presentó el pasado martes una querella contra el presidente de Catalunya Acció y contra cuatro representantes de la Plataforma Proselecciones Vascas y Catalanas (Esait) por delitos de provocación al odio contra parte de la población por razón de su origen nacional, ultraje a España, sedición, asociación ilícita y reuniones y manifestaciones ilícitas.
Otro de los motivos esgrimidos por el fiscal para que no se admita a trámite la querella es que la mayoría de esos delitos no son competencia de la Audiencia Nacional, con excepción del referido contra la Corona, que sí podría ser investigado en este tribunal, pero cree que en el momento actual "no existe base alguna" para iniciar un procedimiento.
Además, Santos recuerda que el derecho penal no se aplica frente a cualquier tipo de agresión "sino solo frente a las más graves y siempre que se haya dado comienzo a la puesta en peligro de algún bien jurídico protegido previsto en la legislación penal".
En el plano formal, señala el fiscal, la querella tampoco cumple los requisitos porque "adolece de poder especial" pese a que lo cite en su texto, pues "en las actuaciones no existe el mismo ni ningún tipo de diligencia del secretario judicial en el que haga constar su presentación".
Tras la final de la Copa del Rey de 2009, disputada también por el Athletic de Bilbao y el Barcelona en Valencia el 12 de mayo de ese año, DENAES también se querelló contra las mismas organizaciones independentistas porque en el momento que sonaba el himno nacional, antes del comienzo del partido, se produjo una pitada.
En esa ocasión, el juez instructor Santiago Pedraz no admitió la querella al considerar que la pitada y la colocación de pancartas con el lema "Good bye Spain", estaban amparadas por la libertad de expresión, lo que confirmó la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional.
Por otra parte, la fiscal Blanca Rodríguez ha pedido al juez Pablo Ruz que rechace "de plano" la denuncia presentada por la asociación Dignidad y Justicia en la que solicitaba medidas para vigilar y prevenir la exhibición de simbología terrorista durante la final.
Y ello porque, subraya, "la misión" del derecho penal se inicia "cuando se ha producido una trasgresión que inicialmente pueda ser considerada como ilícito penal", mientras que la función de prevenir la comisión de un delito corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que, de producirse, deben además "restablecer el orden, deteniendo a los responsables y protegiendo a las víctimas".