Al igual que en ediciones anteriores y como sucede con otros certámenes, Facua-Consumidores en Acción ha presentado, en este caso ante el Ayuntamiento de Vitoria, una denuncia contra la organización del Azkena Rock Festival por impedir el acceso con comida y bebidas al recinto de Mendizabala el pasado junio. Cabe recordar que del 15 al 17 de ese mes, se vivió la vigésimo primera edición de la cita, en la que, por cierto, hubo varios problemas, sobre todo en la primera jornada, con el servicio gastronómico.

Según explican desde la asociación en un comunicado, la entidad responde así a las quejas de los socios, llevando el caso a las autoridades "para que sancionen las posibles infracciones que se cometieron". Según constató la agrupación, "la promotora impidió el acceso al recinto con comida y bebida del exterior, vulnerando el derecho que asiste a los usuarios, dado que la actividad principal de esta organización no es la hostelería sino el desarrollo de un espectáculo musical". De esta forma, se pide que se tomen medidas contra Arf Vitoria Gasteiz SL, nombre que figura como responsable de la cita llevada a cabo por la promotora vasca Last Tour.

"La asociación recuerda que esta prohibición de consumir comidas y bebidas adquiridas fuera del recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada. La situación se agrava cuando en el interior del recinto es posible adquirir alimentos y bebidas, aunque a precios más altos. La promotora es reincidente y suma denuncias de Facua por el mismo motivo en los años anteriores, sin que la acción de las administraciones haya logrado hasta ahora disuadirles en estos incumplimientos", señala.

Cabe apuntar que el certamen en sus comunicaciones habituales con sus asistentes y en su página web ya dice que no está permitido acceder a Mendizabala con alimentos o bebidas del exterior, salvo en casos especiales. "Esta medida aplicada en el Azkena Rock Festival puede suponer una infracción 'muy grave' conforme al régimen sancionador recogido en el artículo 51 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que establece que 'son infracciones muy graves (...) ejercer el derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva", según Facua, que apunta que la multa ante este tipo de infracciones es de entre 30.001 y 150.000 euros, según recoge el artículo 55 de la misma normativa, que prevé otras formas de sancionar esta práctica.