a una vicepresidenta de Gobierno se le debe exigir unos conocimientos elementales de derecho, siquiera los que se obtienen por la lectura de la prensa y un conocimiento claro de las instituciones públicas del Estado basado en tres poderes.

La presunción de inocencia

Se puede comprender cierta desorientación en la vicepresidenta y en cualquier ciudadano con episodios como la errática instrucción del Juez Peinado, que ya no se sabe a quién investiga (a la esposa del presidente del Gobierno español y a todo lo que se mueva con fumus progresista, en el seno de una investigación claramente prospectiva) y de forma especial por el debate que se ha suscitado sobre si el Tribunal Constitucional se puede convertir en una instancia casacional, precisamente ahora que está conformado por una mayoría progresista, nunca hemos observado esta inquietud en las históricas mayorías conservadoras del TC.

Las sentencias se emiten en nombre del pueblo por órganos judiciales independientes y pretendidamente con suficiente formación para cumplir los requerimientos del principio de legalidad (artículos 24 y 117 CE).

En el denominado caso Alves estamos ante un presunto delito contra la libertad sexual de los previstos en el artículo 178 del Código Penal. Ni en estos delitos ni en los de violencia de genero es técnicamente correcto hablar de violencia machista. El machismo es un contravalor social, no forma parte de ningún injusto penal. Es una conducta social y éticamente repugnante pero si hablamos de tipos penales, la expresión “machismo” sólo contribuye a difuminar la conducta de los agresores. No está tipificado el machismo como tal en ninguna conducta reprochable penalmente, aunque no hay expresiones más aberrantes de machismo que matar, agredir o abusar sexualmente de una mujer.

Las resoluciones judiciales son criticables, e incluso susceptibles de provocar alarma y debates sociales sobre la patología que infieren. Es lo que ocurrió con la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el caso de La manada. En estos casos es exigible al legislador que responda a esta labilidad de la justicia con leyes de mejor corte que la del sólo sí es sí, que solo merece una valoración positiva por la ubicación del consentimiento en los delitos contra la libertad sexual.

Todo lo anterior no legitima la refutación de la presunción de inocencia. La presunción de inocencia es un principio fundamental del derecho penal que establece que toda persona acusada de un delito se considera inocente hasta que se demuestre su culpabilidad de manera fehaciente y mediante un proceso legal. Este principio garantiza el derecho a la defensa y busca evitar condenas injustas o arbitrarias. Este principio es una de las claves de bóveda de cualquier sistema democrático.

La organización Kazetariak, con motivo del 8 de marzo, organizó unas jornadas en el Colegio de la Abogacía de Bizkaia en las que dos magistradas especializadas en violencia de género presentaron un libro en el que se explicaban dieciséis historias, a cual más dramática, sobre violencia contra las mujeres. Resultó estimulante escuchar a una de las magistradas, que reprochaba a sus compañeros varones determinadas formas de interrogar a las denunciantes que resultaban inhibitorias para denunciar este tipo de delitos (todos conocemos algunos casos que han resultado particularmente mediáticos).

No es fácil que una mujer maltratada o agredida sexualmente denuncie. Existen factores como el miedo, la dependencia económica, los hijos, la presión familiar y ambiental y determinadas respuestas inadecuadas y poco empáticas de la Administración de Justicia que siguen convirtiendo en minoritarios el número de denuncias por estos delitos. Afortunadamente, la existencia de fiscales y juzgados especializados contribuyen, en parte, a atenuar esta negación de la tutela judicial (en la década de los noventa, en el ámbito judicial no estaba de moda especializar juzgados, para conseguir la especialización de los de violencia sobre la mujer se tuvieron que realizar tres plenos del Consejo General del Poder Judicial). Afortunadamente en la actualidad la especialización se está abriendo paso en la Administración de Justicia.

Entre los Jueces, como en la propia sociedad, existen posiciones conservadoras, renuentes a comprender los sentimientos de una mujer maltratada o agredida sexualmente, existen en actitudes judiciales que producen una real revictimización y una dimensión mediática de estos delitos que tratándose de personas conocidas que penetran en el morbo y en las revistas del corazón.

La sistemática filtración de los sumarios y su publicación en los medios de comunicación es una enfermedad que difícilmente se puede atacar ya que en la Administración de Justicia puede filtrar y filtra cualquiera de sus componentes, y además, el sumario es accesible a cualquiera de las partes del litigio al que también cualquiera se puede personar mediante el ejercicio de la acción popular (en el caso de Manos limpias con la única voluntad de obtener rendimientos económicos vendiendo sumarios o chantajeando a los acusados aun cuando la acusación sea manifiestamente temeraria).

Por otra parte, el reproche penal, la pena, en relación a estos delitos no cumple las funciones que le corresponden: prevención general, prevención especial (contra este tipo de delitos) y retribución. Particularmente la retribución que resulta particularmente insuficiente con penas de 1 a cuatro años por delitos de agresión sexual, esta pena diluye absolutamente la prevención especial de estos delitos, es casi una incitación a delinquir contra las mujeres.

El legislador a la hora de elaborar el Código Penal y las reformas que lo actualizan no se sale un ápice de los políticamente correcto. La mala reputación de la pena, de la coacción legal y la falsa presunción de que la rehabilitación está necesariamente vinculada a penas débiles ante la comprobación de un fracaso social, en las prisiones casi nadie se rehabilita. Lo malo es que en este contexto las víctimas quedan desprotegidas.

Lo mismo pasa con la responsabilidad penal de los menores (los delitos que más crecen, según la última Memoria de la Fiscalía General del Estado). La Ley Orgánica 5/2000, de la responsabilidad penal de los menores es una ley que posee un perfil tuitivo, reeducador, sin componentes coactivos que no inhiben las actuaciones delictivas de los menores de edad que en muchos casos con utilizados por organizaciones criminales al no ser imputables.

Existe la convención de que es la educación la que resuelve estos problemas, pero los puede resolver a largo plazo. De forma coetánea, porque estos delitos se están cometiendo ahora, se han cometido ayer o se cometerán mañana, la educación tiene escasa relevancia por muy bueno que sea el sistema educativo o muy ejemplares que sean los progenitores. No voy a afirmar que sea el Código Penal la única solución como afirmaría Cesare Lombroso, fundador de la criminología positivista, que afirmaba que con el aspecto físico de una persona se podría determinar su propensión a cometer delitos, pero algo grave está fallando en nuestra sociedad.

Jurista