Las Juntas, Diputaciones y Normas Forales concernidas en las últimas elecciones poseen una legitimidad anterior al orden constitucional de 1978 y a las propias leyes abolitorias de los Fueros. Su legitimidad es histórica, su origen es inmemorial y no existe una fecha concreta donde datar las Juntas que se celebraban bajo un árbol; la de la Merindad de Durango en Gerediaga, las Encartaciones en Avellaneda y las de Bizkaia en Aretxabalaga o en Gernika.

Los reyes de Castilla y León debían jurar bajo el árbol de Gernika: observar las antiguas instituciones de los pueblos, no ir contra sus libertades y mantenerlos exentos de todo tributo excepto del de las levas para las expediciones terrestres y especialmente marítimas.

Incluso durante la Guerra de Banderizos, como nos describe Darío de Areitio y Mendiola, las Juntas Generales se multiplicaron por dos representando a los bandos Gamboínos y Oñacinos, los primeros, tenían como aliados a los agramonteses y al Reino de Navarra, los segundos tenían como aliados a los beamonteses y a la Corona de Castilla.

La legitimación de las normas forales y sus instituciones generadoras derivan de su historia y de la voluntad de los ciudadanos representados. Esto pasa con todas las normas.

Ya Jürgen Habermas en su obra Wie ist Legitimitát durch Legalitát móglich? afronta el problema de la legitimidad del sistema normativo dado que sus pautas no pueden coincidir con las normas jurídicas objetivas, los criterios de legitimidad se los suele identificar con principios morales. Así, distinguiríamos la validez formal de un derecho positivo, garantizada por su forma reglada de producción y aplicación –esto es, por su legalidad–, de su validez material o valorativa resultante de un juicio moral sobre los contenidos y funcionamiento de las normas jurídicas.

Los Fueros Vascos son una manifestación de soberanía sus normas se dictan en el ejercicio de una coacción absoluta según la definición de Heraud, en otros términos, se dictan en el ejercicio de una soberanía originaria. En relación al Fuero de Bizkaia, los Fueros aparecen a comienzos de la Edad Moderna y divididos en dos bloques, por un lado las villas (Bilbao, Bermeo, Balmaseda y Durango) y por otro las anteiglesias y tierra llana.

Las villas disponen de sus leyes propias, las cartas pueblas o Fueros de Villa otorgados por los distintos señores, normas jurídicas con cierto grado de elaboración, jerarquizadas en el siglo XIV en el Ordenamiento de Alcalá.

La tierra llana, las anteiglesias o concejos de las Encartaciones tienen vida autónoma, se reúnen en Gernika y hasta 1452 no dispusieron de una ley escrita. El Fuero Viejo era una imperfecta regulación de usos y costumbres.

El 4 de agosto de 1489, las villas celosas del predominio de las anteiglesias en la asamblea de Gernika en la que se ejercitaba soberanamente la potestad de legislar acuerdan no acudir a las Juntas Generales. Desde ese momento es la tierra llana la que interviene en la redacción del Fuero Nuevo de 1526 al margen de la villa de Bilbao llegándose al extremo de que cuando los comisionados se reúnen en Bilbao tienen buen cuidado en considerar que lo hacen fuera de la Noble Villa.

Con el tiempo, el Fuero Nuevo se aplicará también a las propias villas, salvo algunos aspectos del derecho privado asimilados del derecho de Castilla, pero por fin los Fueros adquirieron una dimensión de carácter general para los vascos, incorporando los de Araba y Gipuzkoa.

Este derecho originario, del que hoy todavía se nutre en términos de legitimidad nuestra foralidad, consagró una serie de Instituciones de Derecho Público: el juramento del Señor y el pase foral, juramento que degrada la potestad soberana del Señor para transformarla en democracia, el pase foral requiere el previo examen de las normas por las Juntas para valorar su ajuste a Fuero; la hidalguía universal a todos los vizcaínos; garantías judiciales como la institución del Habeas Corpus; imposibilidad de detención sin ser previamente llamado bajo el árbol de Gernika por treinta días en las que se le entregaban todas las pruebas de cargo para que pudiera defenderse hasta que se resuelva la causa.

Las Instituciones de Derecho Privado: la troncalidad, la libre elección de heredero y la comunicación foral; el tronco familiar se convierte en el sustrato del derecho sucesorio, se trata de evitar que la raíz salga de la familia.

Todas estas Instituciones y Normas sufrieron la denominada abolición foral. Podemos utilizar el aforismo de que natura non facit saltum. Tras las guerras, los perdedores pierden el sistema secular administrativo de su pueblo.

La ley de 1876, abolitoria del régimen foral pretendió aparentar que la reunión de Juntas Generales se hacía en la forma de uso y costumbre, pero eso nunca fue verdad.

Se fueron incorporando nuevas obligaciones a los vascos: acudir al servicio de armas, acordar las reformas necesarias del antiguo régimen ajustándolas al orden revolucionario francés, contribuir a los gastos del Estado instaurando los Conciertos Económicos desde 1878.

Se terminó prohibiendo a las Juntas reunirse en Gernika e incluso se obligó a las Diputaciones por orden de 24 de abril de 1876 a alimentar con sus propios recursos al ejército de ocupación, los ocupados debían alimentar a los ocupantes. Las Diputaciones en conferencias celebradas en Vitoria decidieron no atender a esta orden y el gobierno de Cánovas ordenó la incautación de las arcas provinciales de la mitad de sus recursos para atender a este tributo.

En esta situación, primero Bizkaia en Junta de 4 de octubre de 1876 siendo Diputado General Don Fidel de Sagarminaga, puso en conocimiento del Corregidor que quedaba disuelta la Diputación y las Juntas Generales. El 21 de noviembre terminó definitivamente el régimen foral en Araba y Gipuzkoa. Ahí acabo nuestro derecho originario a través de una conquista militar y la superposición de un derecho diferente.

Jurista