Llegó el día, por fin ha entado en vigor la el artículo 66.1.b de Ley General de Telecomunicaciones que establece que las llamadas con fines comerciales solo podrán realizarse cuando exista un consentimiento previo por parte del consumidor. Es algo estupendo, se puede pensar mientras se recuerda llamadas que han interrumpido siestas.

Pues no va a ser tan sencillo. Pues aunque la norma diga que debe ser un consentimiento expreso o inequívoco, y quien se salte esta norma recibirá fuertes sanciones económicas, hay varios agujeros en la ley.

Las empresas seguirán llamando si hay permiso expreso para hacerlo. Freepik

Aún habrá llamadas

De entrada, el primer agujero somos nosotros mismos. Es más que probable que hayamos dado ese consentimiento y no lo sepamos. ¿Cuantas veces hemos firmado un contrato de servicio sin terminar de leerlo, sin ser consciente de todas los conceptos que vienen plasmados en los términos y condiciones, la imprevisible “letra pequeña” del contrato? Es más que probable que el consentimiento expreso se advierta ahí y no nos hayamos fijado. A las compañía en cuestión le basta y le sobra con esto para descolgar el teléfono y comunicarse con su cliente y ofrecer las mejoras y nuevas oportunidades que se les ocurran. Ante esto, la única solución es aprovechar la misma llamada para revocar el permiso.

Además, la nueva norma establece algunas excepciones para que la empresa suministradora de un servicio que hayamos contratado. La primera de ellas es el concepto “interés legítimo” de la empresa, un concepto recogido en la normativa europea que establece que “el tratamiento de datos debe suponer un beneficio o un interés para el responsable del tratamiento o un tercero, siempre y cuando este beneficio o interés prevalezca sobre los derechos y libertades fundamentales del interesado”. La legislación española no ha afinado este campo y deja un margen de maniobra importante a las comerciales para llamar. Por ejemplo, pueden alegar que tratan de confirmar datos personales que figuran en su archivo para evitar posibles fraudes futuros y de paso tratar de colocar algún producto.

Una segunda excepción son las compañías abandonadas. Cuando un cliente cambie de compañía suministradora de un servicio y se pase a la competencia, la primera tiene un año de plazo, 12 meses, para intentar recuperarlo y devolverlo a su redil.

Pero aparte de estas posibilidades previstas por la ley, o al menos amparadas por ella, hay otra realidad que permite saltarse la ley con poca o ninguna consecuencia punitiva. Estamos hablando de una ley española aplicable en España, por lo que si la llamada se produce desde fuera del país, poco se puede hacer. Pueden ignorar olímpicamente que no se haya dado permiso para recibir estas llamdas que pueden provenir de centrales intermedias instaladas en Marruecos o en Sudamérica. Además puede tener una derivada más peligrosa, lo que se conoce como spoofing técnicas de suplantación de identidad que hacen que el sistema de identificación del teléfono crea que proviene de una empresa concreta o de una ubicación que no son reales. Ante tantas molestias, lo más normal es que sean un intento de estafa telefónica, por que que hay que estar muy atentos, incluso denunciarlo a las autoridades competentes.

Qué podemos hacer

¿Y si recibimos las llamadas? Si son legales a nuestro pesar, el primer paso es ejercitar nuestro derecho a anular ese permiso. Y de paso también nos podemos inscribir también en la Lista Robinson, que es de obligada consulta antes de hacer llamadas comerciales.

Además, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una circular publicada recientemente que las guías de abonados de las que se extraen números para las campañas contarán con un nuevo campo indicando si el titular ha prestado su consentimiento. Las empresas tienen la obligación de consultar este campo. Se supone que las empresas o se van a arriesgar a las cuantiosas multas que les pueden caer si se saltan, desde España, la nueva norma.

En caso de que se sigan produciendo, se puede presentar reclamaciones antes terceros, principalmente la AEPD, que en su propia web muestra cómo hacer la denuncia de incumplimiento.