Las haciendas forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa han acordado un nuevo decreto normativo de urgencia fiscal,que será llevado próximamente a los consejos de gobierno de las diputaciones de los tres territorios históricos y que ya ha sido compartido con el Gobierno Vasco.

La nueva normativa incluye una nueva batería de medidas para apoyar a los sectores más perjudicados por la crisis económica generada por la pandemia del covid-19, en especial a las y los autónomos y a las pequeñas empresas.

Arrendamientos

Entre las decisiones adoptadas, destaca la introducción de nuevos incentivos fiscales para los y las arrendadoras que rebajen la renta del alquiler a negocios que se han visto especialmente perjudicados por la crisis del covid-19,como pueden ser la hostelería o el pequeño comercio.

El incentivo resultará de aplicación en la determinación de las rentas derivadas tanto de los arrendamientos de negocio como de los arrendamientos de locales de negocio y pabellones, así como de viviendas en las que se realicen actividades económicas, y está previsto tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre Sociedades.

Así, en el caso del IRPF, la cuantía de la rebaja de alquiler se considerará como gasto deducible. No obstante, en el caso de que el arrendamiento constituya un rendimiento del capital para el arrendador, la parte de gasto que no resulte deducible por no tener ingresos suficientes, dará derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15%.

En caso de que tampoco se cuente con cuota suficiente para poder beneficiarse de la deducción, la misma podrá aplicarse en el IRPF del año siguiente.En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los arrendadores también considerarán gasto deducible la cuantía de la rebaja de alquiler a quienes desarrollen actividades económicas que se hayan visto afectadas de forma sustancial con motivo del covid-19.

Requisitos

Por otra parte, se deberán cumplir dos requisitos para poder aplicar las deducciones: primero, la duraciónde la rebaja de la cuantía del alquiler debe extenderse durante al menos tres meses a lo largo de 2021; y segundo, no puede existir ningún tipo de compensación o recuperación de la renta de alquiler en un momento posterior, bien sea mediante incrementos de rentas de alquiler de períodos de tiempo posteriores, otras prestaciones o cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la persona arrendataria o de terceras personas.

Por otra parte, la segunda de las medidas acordadas va dirigida al colectivo de autónomos. Al igual que durante los cuatro trimestres de 2020, las y los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar en las Haciendas forales los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestres de 2021.Reanudación de actividades económicasPor último, las Haciendas forales también han acordado introducir nuevas deducciones para ayudar a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia del covid-19