La Audiencia Provincial de Álava ha desestimado los recursos del arqueólogo Eliseo Gil y del supuesto físico nuclear Rubén Cerdán contra la sentencia que les condena por la estafa de los falsos hallazgos en el yacimiento de Iruña-Veleia, la cual incluso se ha visto agravada con un incremento de la multa impuesta en primera instancia a Gil, al haber sido estimado parcialmente el recurso de la Fiscalía y de la acusación ejercida por la Diputación alavesa.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria-Gasteiz condenó el 10 de enero del año pasado a dos años y tres meses de prisión a Eliseo Gil por un delito continuado de estafa y un delito continuado de falsedad documental por el caso de los falsos hallazgos en el yacimiento de Iruña-Veleia.

En aquella sentencia también se condenaba a Rubén Cerdán, el supuesto físico nuclear que elaboró los informes que avalaban la presunta autenticidad de los hallazgos, a un año y tres meses de cárcel por un delito continuado de estafa, en concurso con un delito de falsedad documental.

La resolución del Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria constataba que entre los meses de julio de 2005 y junio de 2006, Eliseo Gil "bien por sí [mismo] o bien por medio de terceras personas, realizó incisiones para dotar de diversas inscripciones en 36 piezas arqueológicas tardo-romanas auténticas de cerámica" que habían sido desenterradas en el yacimiento.

Aquella sentencia fue recurrida por los dos acusados, que solicitaban su absolución y, entre otras cuestiones, reclamaban la nulidad de toda la instrucción y alegaban que se había roto la cadena de custodia de las pruebas.

A su vez, la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la Diputación alavesa, también recurrieron el fallo, dado que las condenas impuestas rebajaban de forma significativa las penas que solicitaban para los acusados.

La Audiencia Provincial ha desestimado los recursos de apelación presentados por Gil y Cerdán. Entre otros argumentos, la Audiencia señala que la sentencia de la magistrada estuvo basada en "contenidos y bases científicas" y que todas las diligencias practicadas por la Policía durante la fase de investigación "entran dentro de las funciones que tiene encomendadas".

Por otra parte, la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso de la Fiscalía y de la Diputación, introduciendo una ligera modificación respecto a la sentencia decretada en primera instancia.

DE FALTA, A DELITO

El único cambio afecta a uno de los delitos por los que se condenó en primera instancia a Gil, en concreto al delito continuado de falsedad documental en concurso con una falta continuada contra el patrimonio histórico-cultural.

La Audiencia Provincial acepta en parte la petición de la acusación, y eleva de falta a delito la actuación contra el patrimonio histórico-cultural que se atribuye a Gil. Esta modificación implica la imposición de una multa adicional de seis meses con una cuota diaria de seis euros.