Vitoria - No habrá, de momento, más visitas al Juzgado por parte del Deportivo Alavés, que en el llamado caso Pellegrino ha visto cómo la Justicia vasca concedía la razón al que fuera entrenador del Glorioso y a su equipo de ayudantes en la temporada 2016-17, que deberán cobrar de manera íntegra ahora el importe total de la prima por la disputa de la Copa del Rey de aquel curso, esto es, 100.000 euros netos para cada uno de los intregrantes -David Rodríguez, Javier López Vallejo, Horacio Compagnucci y Xabier Tamarit- además de un 10% por la demora y las costas. El varapalo jurídico y económico es la consecuencia a la negativa del club a recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Paí Vasco (TSJPV) del pasado 20 de diciembre, donde ratificó la condena a la entidad albiazul que el Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria, en primera instancia, había estimado meses antes en favor del entrenador y su equipo de ayudantes.
Como quiera que el plazo establecido para la presentación de dicho recurso de casación transurrió el pasado martes, 15 de enero (en caso de haberlo hecho el club tendría que haber depositado con anterioridad el importe de la condena-, el TSJPV declara firme su condena anterior, que hace efectiva la obligación del Alavés de desembolsar una cantidad superior a los 500.000 euros.
La disputa entre la entidad que comanda Josean Querejeta y el equipo de trabajo liderado por el hoy entrenador del Leganés venía por la diferencia de criterios a la hora de interpretar el reparto de la prima colectiva que se fijó por la presencia en la final copera ante el Barça. Desde las oficinas del Paseo de Cervantes se alegó desde el primer momento que no había procedido al pago de la misma a los cinco componentes por considerar que se encontraban fuera de la negociación de dicho premio al tener fijadas en sus propios contratos distintas remuneraciones en función de objetivos. En su reclamación, los técnicos alegaron que dentro de sus contratos se recogía una estipulación en la que se mencionaba expresamente su participación en el reparto de las primas colectivas. “La discrecionalidad del club está referida a la determinación de la cantidad de la prima al no haberse concretado un importe concreto, no a la concesión de la misma a los actores”, señala la argumentación de la sentencia, en la que se valora que tanto en los contratos de cuerpos técnicos precedentes como en las pruebas testificales se evidencia que el grupo de trabajo de Mauricio Pellegrino debía ser partícipe del premio económico por la citada final de la Copa del Rey.