El municipio de Amurrio, incluidas sus nueve juntas administrativas, es un entorno natural que tiene una diversa actividad agrícola y ganadera, que también contribuye a crear y consolidar un sector primario centrado en el eco-turismo y actividades de ocio. De hecho, en el pueblo hay vecinos y vecinas que disfrutan del entorno rural y hacen uso de suelos no urbanizables para su propio ocio y bienestar de manera no profesionalizada, como por ejemplo la roturación de la tierra para diferentes cultivos (huertas) o para criar pequeños animales.

Regulación

En esta tesitura, desde la oposición se ha presentado una moción por la que insta al Ayuntamiento a crear, en un plazo de ocho meses, una ordenanza municipal que regule la construcción de chabolas y cobertizos. Es decir, esas pequeñas construcciones de carácter provisional que ayudan a las tareas agrícolas destinadas a la guarda de aperos y que, además de ser útiles para la labranza, también pueden servir para dar cobijo a pequeños animales domésticos o de granja.

Actividades agrarias no profesionalizadas

Y es que se da la circunstancia de que estas actividades agrarias no profesionalizadas “suelen tener problemas a la hora de guardar los aperos para la labranza o dar refugio a esos animales por no estar toleradas, en la mayoría de los casos, por la normativa en vigor, y creemos que es muy importante proteger también a las agricultoras no profesionalizadas”.

“Suelen tener problemas a la hora de guardar los aperos para la labranza o dar refugio a esos animales por no estar toleradas"

La construcción de chabolas tiene que tener criterios específicos para que no haya una degradación del terreno o para que no haya un impacto en el entorno, así como un uso específico y determinado que impida sean usadas para otro fin. En este sentido, consideran que “con esta ordenanza se resolvería este problema y se empezarían a construir dentro de la legalidad”.

Normativa desde 2006

En estos momentos, Amurrio cuenta desde 2006 con una ordenanza que regula la concesión y el uso de los terrenos municipales que, para su disfrute como huerta, lleva ofreciendo a la población desde la década de los 60 del siglo pasado. Si embargo, ésta no incluye los terrenos privados, y dentro de la misma hay claras diferencias entre las áreas, como el entorno de Larrabe, donde se llevó a cabo una reordenación de las huertas existentes, y las que no.

Reordenación

De hecho, en esas zonas la reordenación fue de la mano de la construcción de instalaciones anexas a las mismas, para propiciar la guardería de aperos, depósitos de riego y similar, de una forma correcta y sin causar impacto al entorno. En ningún caso se ha permitido hacer uso de estas instalaciones para la tenencia de animales. Por su parte, en el resto de áreas en las que existen huertas municipales, pero que no han sido objeto de reordenación, esta expresamente prohibida la construcción de cabañas, salvo autorización municipal.