Si el pasado martes el Ministerio de Agricultura aprobaba la modificación de los Estatutos del Consejo Regulador del Rioja para blindar la exclusividad del uso territorial de las uvas a favor de la D.O., al día siguiente el BOE daba cuenta de una resolución del Gobierno central por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja, referido al mismo tema y argumentando los rechazos dados a las alegaciones presentadas por el Gobierno Vasco.

El documento ministerial se refiere al hecho del control ejercido por el Consejo y a la penalización que podría sufrir el viticultor que desee salir de ese ámbito para estar el otro, como sería el caso de Viñedos de Álava, si posteriormente quiere volver a estar en Rioja: un año, una campaña completa, sin poder vender sus uvas a nadie.

Con esta Resolución se dan por contestadas todas las alegaciones y oposiciones del Gobierno Vasco y de la Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa, aunque aún quedan pendientes los recursos de ABRA y del Consejo Regulador de Viñedos de Álava a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Cuestión de tamaño

Entre las argumentaciones que da el Ministerio para aprobar la exclusividad de las uvas del Rioja se explica que el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, revela la importancia de contar para cada campaña con un potencial vitícola cierto, lo que se une ineludiblemente a la fijación de rendimientos de acuerdo con el pliego de condiciones tanto para la toma de decisiones de acuerdo con las perspectivas de mercado como para evitar distorsiones derivadas de éstas (aspectos que fundamentan las condiciones establecidas para la fijación de limitaciones en materia de plantaciones y para las recomendaciones en materia de replantación y conversión de derechos). Y que el proceso completo de trazabilidad parte de la obtención controlada de la materia prima (la uva procedente de los viñedos inscritos) hasta el etiquetado certificado del producto, motivo por el que la caracterización de la aptitud vitícola de la zona de producción da lugar a la obtención final de un producto que, de acuerdo con las técnicas y procesos regulados, cuenta con la tipicidad característica de los vinos de Rioja, conformada por sus características analíticas y organolépticas.

La Resolución también analiza el argumento del Gobierno Vasco en su oposición alegando que el ‘motivo ilegítimo’ de esta modificación del pliego de condiciones consiste en poner trabas al desarrollo de una hipotética DOP Viñedos de Álava/Arabako Mahastiak sin que hasta ahora se haya pretendido establecer exclusividad alguna respecto de los viticultores, así como el hecho de que la DOP ‘CAVA’ o a la IGP ‘Viñedos de Sadacia’ tampoco la contemplen.

Superposición

El Ministerio afirma que la aparición de la DOP Viñedos de Álava/Arabako Mahastiak, que se superpone de manera íntegra a la totalidad de la superficie de una de las tres subzonas en las que se configura la DOCa Rioja tiene, en términos de superficie de viña –cuya uva se podría llegar a destinar a la DOP Viñedos de Álava/Arabako Mahastiak en vez de a la DOCa Rioja– una incidencia sustancial en nada comparable a la que viene teniendo la DOP CAVA o la IGP Viñedos de Sadacia.

Dicho de otro modo, la repercusión que sobre el control y el potencial vitícola de la DOCa Rioja genera Viñedos de Álava es incomparablemente mayor que la que haya podido tener respecto de las dos anteriores figuras de calidad diferenciada, de lo que deriva no su ilegitimidad sino, precisamente, su necesidad. Además, tal y como se argumentó en su momento y en aras de evitar la vulneración del principio de igualdad y no discriminación, esa misma medida se implanta con carácter general, afectando también a la uva con destino a la DOP CAVA o a la IGP Viñedos de Sadacia.

Recuerda a continuación el Ministerio que la DOP Viñedos de Álava/Arabako Mahastiak, aunque no se encuentra inscrita en el registro comunitario de Denominaciones e Indicaciones Geográficas Protegidas (ya que como es sabido está paralizada por petición del gobierno central a las instituciones comunitarias), goza de la protección nacional transitoria –o PNT– que le ha otorgado la Administración vasca como autoridad competente si bien dicha PNT se encuentra cautelarmente suspendida mediante Auto de 30 de marzo del 2023 de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco tras la solicitud efectuada por el Consejo Regulador de la DOCa Rioja. Esta es la razón por lo que hasta que haya una sentencia definitiva la DOCa Rioja precisa adecuar e instrumentar los cambios que se produzcan, entre ellos declarar la exclusividad de los viñedos.

Jurisprudencia europea

A continuación se refiere a que la jurisprudencia europea ha dejado dicho que “un vino de calidad es un producto de gran especificidad (circunstancia que no se discute por lo que respecta al vino de Rioja) y que el mantenimiento de sus cualidades y características particulares requiere vigilancia y esfuerzos”, que es precisamente la motivación de la propuesta, como mecanismo necesario y proporcionado para proteger la calidad y la reputación de que goza la denominación de origen calificada.

Por estas razones la DOCa Rioja considera que debe quedar claramente deslindada respecto de otras, situación que no se precisaba ni venía sucediendo respecto de la DOP CAVA y la IGP Valles de Sadacia ya que cuando se produjo la superposición entre ámbitos territoriales lo fue respecto de productos diferentes o de volúmenes exiguos, además de la escasa superficie dedicada coincidente, motivo por el cual concurren motivos legítimos de oportunidad para consigo misma y no de traba alguna o de otra índole.

En definitiva, el Ministerio ha decidido aprobar la modificación normal del pliego de condiciones de la DOCa Rioja solicitada y ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.