El Gobierno Vasco mostró ayer su sorpresa e incomprensión por este auto porque, “además de opiniones previas del propio sistema judicial, medidas que en otras comunidades se dan por buenas, en Euskadi se considera que vulneran derechos fundamentales”. Sin embargo, no judicializará esta cuestión, y no presentará recurso. “Lo que verdaderamente es urgente sigue siendo establecer medidas que sirvan para controlar la extensión de la pandemia”, asevera.
De todas maneras, Lakua desmonta punto por punto los argumentos judiciales esgrimidos. “El Tribunal dice que su función no consiste en aplicar criterios científicos, ni médicos, y es por eso que exige, a diferencia de posicionamientos anteriores, que los informes se deben aportar en términos inteligibles y deben justificar por razones epidemiológicas la limitación de derechos fundamentales. Esto es precisamente lo que ha hecho el Gobierno Vasco, que es el competente en la aplicación de criterios científicos y médicos: poner en evidencia el riesgo que la extensión de la pandemia supone y proponer las medidas necesarias”.
Sobre los derechos que, en opinión del TSJPV, se vulneran como los de igualdad, intimidad, reunión o las libertades de expresión y creación artística, a juicio del Gobierno Vasco, “cualquier persona vacunada, o cualquiera que sin estarlo disponga de una prueba PCR negativa reciente tiene garantizados esos derechos”.
Con respecto a la incidencia acumulada, el Tribunal considera que no debe aplicarse la medida de manera uniforme en toda Euskadi. Desde Lakua se entiende que “en una comunidad con alta densidad de población y con un alto grado de movilidad como la de Euskadi, la naturaleza de las medidas propuestas debe aplicarse de manera uniforme para que sean efectivas”.
En lo que a la creciente presión del sistema sanitario (hospitalizaciones y UCI), el auto se acoge a que el indicador en estos momentos no es tan grave como en otras ocasiones. “Ciertamente ahora mismo no lo es; lo que se trata de evitar es que aumente esa presión pudiendo llegar a comprometer el sistema”, responde Salud.
Con respecto a la vacunación, los jueces recuerdan que, con un 90% de población diana vacunada, las consecuencias para la salud se han visto, efectivamente, reducidas en intensidad y peligro. Pero el Gobierno había previsto esas medidas, precisamente, para evitar que el 10% no condicione al 90% de la población.
El Ejecutivo tampoco encuentra sentido a que no se deba exigir el certificado covid en determinados establecimientos “solo porque al personal o a los menores de 12 años no se les pueda pedir tal documento”. En este contexto, se considera que, a diferencia de otros Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo, “a Euskadi se le limita la posibilidad de adoptar medidas preventivas necesarias para frenar el desarrollo de la pandemia”.
Se asegura que “Euskadi no puede esperar para tomar medidas de este calado a que los niveles que pongan en riesgo el cuidado de la salud de la ciudadanía vasca, con una alta presión sobre los hospitales y las UCI, y con la cifra de personas fallecidas creciendo”. “Las medidas se deben tomar antes, ese era el objetivo de la solicitud realizada al TSJPV, como así lo ha sido desde el 13 de marzo de 2020 al adoptar la Declaración de Emergencia Sanitaria y todas las medidas propuestas y adoptadas desde entonces”, se concluye.
Sin recurso. Lakua no recurrirá la decisión del TSJPV. Este fallo podía ser recurrido en casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, un tribunal que ya avaló una medida parecida en Galicia, pero Salud ha descartado judicializar esta cuestión como también hizo con otra anterior decisión del TSJPV que permitía reabrir la hostelería en los municipios con una tasa alta de incidencia.