logroño - Los representantes del sector vitivinícola en el Consejo Regulador del Rioja modificaron el pasado viernes la regulación de los requisitos mínimos a cumplir por los etiquetados de los vinos de la denominación. Rioja mejora así su tradicional guía de etiquetado con objeto de ofrecer una más información al consumidor sobre el origen del producto. Según el presidente del Consejo Regulador, Fernando Salamero, “desde ahora, y de una manera ordenada, las bodegas podrán dotar a sus etiquetas de información adicional mediante estas nuevas referencias que se podrán utilizar únicamente cuando por trazabilidad se demuestre que el vino ha sido elaborado de dicha forma o empleando dichas técnicas, asegurando así la transparencia y veracidad que caracterizan a Rioja”.

Así, en vinos madurados en bodega, esa nueva expresión no podrá utilizarse en combinación con dibujos, expresiones o menciones relativas a la barrica, roble o madera y tampoco cabrá el uso de expresiones relativas a envejecido o aged. En ediciones o colecciones seleccionadas y limitadas, esta figura deberá comunicar en qué consiste la colección, así como el volumen total del lote.

Por lo que respecta a viñas viejas, centenarias o prefiloxéricas, estas menciones podrán utilizarse siempre y cuando se acredite una edad mínima de 35 y 100 años, en viejas y centenarias respectivamente, y ser anteriores a 1900 en el caso de las prefiloxéricas. En todas ellas, el vino deberá ser elaborado con, al menos, el 90% de la uva procedente de dichos viñedos.

En cuanto a viñedos de altura, este requisito deberá acreditar por trazabilidad que la altura mínima del viñedo es de 550 metros sobre el nivel del mar. El vino deberá ser elaborado con, al menos, el 90% de la uva procedente de dichos viñedos. Con respecto al término viñedos en propiedad, el vino que así lo desee deberá acreditar que procede de viñedos de propiedad de la bodega. El 90% de la uva procederá de dichos viñedos. En la mención embotellados en la propiedad, se podrá utilizar esta expresión únicamente cuando la marca sea propiedad de la bodega o grupo empresarial que ostenta la titularidad de las instalaciones. Y en nuevas elaboraciones con lías, hormigón o tinajas de barro se podrán utilizar estas menciones cuando, por trazabilidad, se demuestre que el vino ha sido elaborado de dicha forma. Excluye la expresión madurado y el término cosecha deberá acompañarse siempre con la añada.

Periodo de crianza En otro orden de cosas, el Pleno también ratificó un acortamiento de los requisitos para el uso del término tradicional crianza de los blancos y rosados especificando que el envejecimiento se efectuará durante, al menos, 18 meses. Estos vinos se someterán al sistema tradicional mixto de envejecimiento en barrica de roble de 225 litros de capacidad, aproximadamente, de forma continuada y sin interrupción durante seis meses, como mínimo, seguido y complementado con envejecimiento en botella. Este cambio en los tiempos mínimos del término crianza permite evitar solapamientos con los etiquetados como reserva. - Pablo José Pérez