vitoria - Un juzgado de Vitoria ha anulado la sanción interpuesta en 2017 por la Ertzaintza al periodista de Hala Bedi Mikel Sáenz de Buruaga, que fue la primera multa aplicada por la Policía autonómica a un profesional de los medios de comunicación en aplicación de la ley mordaza.
El periodista fue sancionado después de haber grabado una carga policial en las viviendas okupadas del barrio de Errekaleor de Gasteiz. La Ertzaintza impuso esta sanción a Sáenz de Buruaga por una supuesta falta grave de desobediencia. La sentencia del juzgado vitoriano ante el que el periodista recurrió la multa, de la que la radio alavesa ha reproducido un extracto en su web, estima la petición de Sáenz de Buruaga y declara que “la actuación administrativa no es ajustada a derecho”, por lo que la anula y la deja sin efecto.
La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, según Hala Bedi, que ha destacado que el Gobierno Vasco ha sido condenado al pago de las costas del juicio. La radio alavesa ha denunciado que la sanción impuesta a su periodista se basó en “un informe falso elaborado por la Ertzaintza”, empleado para “atacar” la actividad periodística. A su juicio, esta resolución “debería suponer un precedente, pequeño, pero eficaz, en el camino a la derogación definitiva de la ley mordaza.
despidos “improcedentes” El Juzgado de lo Social de Vitoria ha declarado improcedentes los despidos de los trabajadores del servicio de Justicia restaurativa del Gobierno Vasco (antigua Mediación intrajudicial) al señalar que el cambio de nombre del servicio no implica una modificación en sus funciones, según confirmaron ayer los sindicatos ELA, LAB, CCOO, ESK y UGT.
El departamento de Trabajo cambió de nombre a este servicio y adjudicó el contrato a la empresa Irse Euskadi, tras diez años gestionado por Irse Araba que, a pesar del nombre, no tiene relación con la actual adjudicataria. Los sindicatos explican que la nueva empresa no subrogó a los empleados y fueron despedidos en agosto. El Juzgado de los Social de Vitoria ha determinado que estos despidos fueron improcedentes al considerar que el cambio del nombre en el servicio no supone un cambio en sus funciones. La empresa adjudicataria ha optado por pagar una indemnización de cerca de 132.000 euros, en lugar de por readmitir a la plantilla y ha recurrido la sentencia. - E.P./Efe