vitoria - La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite un recurso interpuesto por la representación de la Sociedad Recreativa Gastronómica Eliz Azpe relativo al contrato de alquiler del local que sus socios emplean desde el año 1978 y que querían seguir arrendando. La desestimación implica que la propietaria del local, ubicado en la plaza del Machete y en el cual los miembros de la sociedad invirtieron más de 98.000 euros en reformas hace siete años, podrá dar por concluido el vínculo contractual que se ha mantenido vigente durante cuatro décadas y, de acuerdo con sus pretensiones, procederá al desahucio de la entidad.
Los titulares de la propiedad presentaron una demanda de desahucio “por expiración de plazo”, mientras que los responsables de Eliz Azpe aseguran que en 2011 llegaron a un acuerdo verbal por el cual el contrato de arrendamiento se posponía con carácter indefinido. A cambio, la sociedad llevó a cabo una reforma integral del recinto en la que invirtieron 98.930 euros, obra que quedaría a beneficio de la propiedad. Además, por la autorización para ejecutar dichos trabajos Eliz Azpe abonó a los dueños 8.000 euros.
El primer contrato de arrendamiento entre las partes data de 1978, aunque 20 años después, el 1 de marzo de 1998, firmaron nuevas cláusulas. Esta modificación condujo a que el acuerdo quedara sometido al régimen de la ley de 1964. La propiedad solicitó que llegada la fecha dispuesta en la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos 94, es decir, el 31 de diciembre de 2014, se procediera al desahucio “pues no es cierto que en 2011 el actor acordara que el plazo de duración del contrato fuera indefinido”.
La sociedad se opone y alega que en 2011 se produjo una renovación verbal del acuerdo, en virtud del cual la duración del contrato se sometía a la prórroga indefinida de la ley del 64. En su argumentación explica que en su momento tuvo lugar un juicio previo de desahucio y que la negociación posterior dio lugar a la firma de una autorización para la ejecución de las obras.
En febrero de 2009, la Audiencia Provincial de Álava dictó una sentencia sobre este particular y falló a favor de los propietarios del local. La sociedad recurrió la sentencia y la Audiencia volvió a confirmar su decisión. En consecuencia, los representantes de Eliz Azpe elevaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha resuelto no admitirlo a trámite.
Los magistrados de la Audiencia Provincial argumentaron en su sentencia que no consideraban acreditada la alegada renovación verbal del contrato, y explicaron que la ejecución de las obras por parte de la sociedad era necesaria por razones administrativas relacionadas con su actividad. “Es poco razonable que si se quiso renovar el plazo de duración del contrato no se hiciera así constar en el documento de autorización de las obras, cuando precisamente como consecuencia del ejercicio de las acciones judiciales constaba la voluntad del arrendador de dar por extinguida la relación arrendaticia”, subraya el documento.
En su caso, los magistrados del Tribunal Supremo no entran a valorar las cuestiones internas del proceso seguido hasta ahora, sino que se limitan a explicar que no les corresponde a ellos “investigar si el agravio que se denuncia deriva de una infracción sustantiva, identificar la norma vulnerada y construir la argumentación del recurso, seleccionando los argumentos adecuados a fin de precisar en qué y por qué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso”. Por ello no admiten el recurso de casación y declaran firme la sentencia de la Audiencia Provincial, lo que da luz verde al desahucio. Asimismo, impone a la sociedad gastronómica las costas judiciales.