vitoria - La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años y cuatro meses de prisión dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto contra un agente de la Guardia Civil que prestaba servicio en Llodio y que zanjó una discusión con un compañero encañonándole con su arma reglamentaria. Los magistrados estiman parcialmente el recurso de casación interpuesto por el acusado, rebajan la pena impuesta por el delito de lesiones que se le imputaba, pero consideran probado que el hombre cometió otro de maltrato de obra a centinela, ya que se enfrentó a la persona que se encargaba de la vigilancia del cuartel.

Todo ocurrió el 27 de enero de 2014 en el acuartelamiento de Llodio. Eran las 5.50 horas y los dos guardias civiles que vigilaban las instalaciones desde el cuarto de monitores aguardaban a los compañeros que habían de darles el relevo en la guardia. Justo a esa hora llegó el primero de ellos. A las 6.02 llegó el segundo, con un leve retraso sobre la hora pactada. “Hay que ver cómo apuramos el tiempo”, le señaló el agente que le esperaba. El interpelado replicó con un “igual que todos”, empleando, según consta en la sentencia, “un tono jocoso”. La cosa no quedó ahí, ya que el primer guardia reaccionó pidiendo que se apuntara en la papeleta la hora exacta de personación en el puesto y el agente que había llegado tarde respondió con un sonoro “pues me doy por indispuesto”.

En ese instante se desató el caos. El guardia que había llegado tarde comenzó a dar gritos, a proferir insultos “cada vez con más enfado y excitación, lanzando patadas y puñetazos al mobiliario y a las paredes del cuarto de monitores”. Acto seguido, se encaró con el agente al que tenía que relevar y, según señala la sentencia, “extrajo de la funda su arma reglamentaria, empuñando la misma con la mano derecha y lo encañonó apuntando al abdomen, haciendo ademán de querer montar el arma con la mano izquierda”. Su oponente agarró el arma por el cañón y la empujó hacia abajo, haciendo que apuntara al suelo. El tercer guardia civil intentó asimismo contenerle y se produjo un forcejeo en el que el agente que había desenfundado “ofreció fuerte resistencia, sin soltar el arma y empujando a sus compañeros”.

Finalmente le arrebataron el arma y constataron que disponía de cargador y munición, aunque no tenía bala en la recámara. A las 6.10, después de que se cruzaran varias llamadas telefónicas y con el agente ya más tranquilo, un nuevo guardia se personó en el cuarto de monitores y atestiguó que el agente al que se había encañonado “se encontraba pálido y en estado de shock”. El agente que había desencadenado el enfrentamiento se retiró a su domicilio acompañado por otros dos compañeros y alrededor de las 8.00 horas se presentaron en el lugar miembros de la Policía Judicial del Núcleo de Servicios de la Comandancia de Álava, que realizaron un atestado y detuvieron al acusado.

En su recurso, el guardia civil alega que desde julio de 2013 venía presentando “un trastorno adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva, trastorno de personalidad con alteraciones conductuales consistentes en excesiva agresividad y dificultades para el control de impulsos” y que estaba sometido a tratamiento médico. Igualmente adujo que no se enfrentó al centinela ya que en ese momento le correspondía a él mismo vigilar las instalaciones y su compañero ya había completado su jornada, por lo que ya no desempeñaba oficialmente esa función.

Los jueces, no obstante, interpretan que el relevo no se llegó a consumar y que el acusado no inició sus tareas como centinela en aquella noche. Asimismo, apuntan que el trastorno que padece “no es sino una variante leve de la depresión”, por lo que señalan que “no anulaba sus facultades intelectivo volitivas”. En cuanto al argumento de que se trató de una simple riña y no una desobediencia o resistencia, manifiestan que “aún conociendo las funciones de este servicio y las obligaciones inherentes al mismo, se encaró con su compañero y le encañonó con su pistola reglamentaria”. Lo que sí admiten es una rebaja en la pena impuesta por el delito de lesiones. En lugar de un imponerle un mes de multa, reducen la sanción a veinte días.