Vitoria - No suele ser lo habitual, pero una vecina de Vitoria le ha ganado el pulso legal al Ayuntamiento por un tropezón sufrido en la vía pública con una baldosa suelta que le costó fractura de nariz, daños en una rodilla y varios días de baja. La administración local desestimó inicialmente abonarle cantidad alguna por los daños sufridos, ya que estimó que el obstáculo era visible y que, en todo caso, el lugar en el que se produjo el accidente forma parte de la cubierta de un garaje particular, por lo que su mantenimiento es responsabilidad de la comunidad de propietarios. Sin embargo, el juez de lo Contencioso Administrativo número 3 de la capital alavesa considera que no quedan claros los términos en los que se produjo la cesión del uso público del suelo y que el Consistorio debía haber prestado mayor atención al estado del pavimento que la propia víctima, por lo que condena a la administración municipal a indemnizar a la mujer con 2.505,2 euros más los intereses devengados desde la fecha de la reclamación.

El accidente sobrevino cuando la vecina en cuestión se encontraba dando un paseo vespertino, en compañía de su marido, por la gasteiztarra plaza Dantzari, muy cerca del puente de Las Trianas. En un momento dado, tropezó con una serie de baldosas “levantadas, en mal estado” y que, según su declaración, “no resultaban perceptibles ni se encontraban señalizadas”.

Según la demandante, la elevación de las piezas sobre el suelo era de unos 5 centímetros, “formando un montículo”. La mujer tropezó, cayó al suelo, se fracturó los huesos propios de la nariz y se contusionó la rodilla y muñeca izquierdas. Como consecuencia de estos hechos, sufrió una baja impeditiva de 7 días y otra, no impeditiva, de 23. Como secuela, presenta una alteración de la respiración nasal por deformidad ósea.

Frente a la teoría municipal de que el accidente se produjo en una zona privada de uso público “dado que se trata de un patio ubicado sobre una guardería de vehículos de la comunidad de propietarios”, el magistrado, una vez repasada la documentación pertinente, establece que “no quedan claros los términos de cesión de ese uso público sobre la zona privada en el ámbito urbanístico, más allá de la concesión del vado y las obligaciones centradas en el mismo”. Asegura que no se determinó qué parte correría con las labores de reparación y mantenimiento, lo cual “no ha de ser un obstáculo para que la administración, en cumplimiento de sus propias obligaciones legales, pudiendo para ello en su caso requerir a la propiedad para que realice las reparaciones si el régimen de la cesión así lo estableciera, o en su caso hacerlas a su costa”. “Lo contrario -completa- supondría una dejación del cumplimiento de la obligación de mantener la seguridad de las vías públicas”.

Tras examinar las fotografías tomadas en el lugar, el juez también apunta que la elevación de las baldosas -más cercana a los 2 centímetros- era lo suficientemente grande como para provocar una caída, pero señala que no aparece como un desperfecto claramente apreciable como un peligro.

pelea en una boda Por otra parte, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria ha absuelto de un presunto delito de lesiones a una persona acusada de golpear a otra tras un banquete de boda celebrado en el exterior de la bodega Heredad Ugarte, en Laguardia. Los hechos tuvieron lugar el 2 de julio de 2016, alrededor de las 23.00 horas, cuando uno de los invitados se vio envuelto en una disputa y acabó recibiendo un puñetazo en la parte izquierda del rostro que le causó fractura del tabique nasal. El hombre al que se le imputaban esos hechos aseguró en su momento no tener nada que ver con ellos y explicó que acudió a la mediación propuesta por el demandante “porque no quería gastar dinero en abogados y porque al realizar la mediación y verle, el denunciante se daría cuenta de que se había confundido de persona y que él no era el agresor”.

La juez establece que la acusación no aporta pruebas de cargo suficientes para destruir la presunción de inocencia del acusado. “Es el perjudicado quien tiene los datos de las personas que intervinieron en los hechos, no aportando ninguno y no dando tampoco una explicación de porqué conocía los dos apellidos del acusado”, indica. “Los únicos hechos que quedan probados es que ambos se encontraban invitados a una boda y que acudieron por la tarde a una bodega”, zanja la magistrada.